Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Octubre de 2021, expediente CSS 094983/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 94983/2017 FDS

Autos: “BLANCO ALBERTO UBALDO Y OTROS c/ CAJA DE

RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 94983/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.L. estos autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que rechazó la demanda por la que se solicitaba el pago de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores, personal civil de Inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (actualmente Agencia Federal de Inteligencia), en virtud de lo dispuesto en los Decs. 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

La recurrente se agravia de lo resuelto en tanto los incrementos que pretende fueron otorgados al Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y de los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad, por lo que procede, atendiendo a su carácter general, su incorporación al haber y su pago al personal retirado.

  1. En cuanto a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que los actores han obtenido sus beneficios en su condición de Agentes Civiles de Inteligencia de la Agencia Federal de Inteligencia (ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación), de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 para el Personal Civil de Inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, modificada por la ley 21.705 y por el Dec. 1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal antes citado.

    Por su parte, los incrementos de los suplementos o el adicional transitorio cuya percepción la parte actora solicita al haberse acordado con carácter general y por ende constituir el haber del personal en actividad sobre el cual debe calcularse el haber de pasividad, no fueron otorgados para el personal jubilado de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (hoy Agencia Federal de Inteligencia), sino que fueron otorgados al Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (ver arts. 1, 2, 3, 8 y 9 del Dec. 1782/06; arts. 6, 7, 10 y concs.

    del Dec. 871/07; arts. 6, 7, 10, 11 y concs. del Dec. 1053/08 y arts. 6, 7, 10, 11 y concs.

    Fecha de firma: 19/10/2021

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