Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Diciembre de 2017, expediente FCT 011000373/2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de diciembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces Subrogantes de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Corrientes, D.. J., C. y María Delfina

Denogens, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron

en consideración el expediente caratulado: “B. M. E. c/ Estado Nacional

Argentino (Ejercito Argentino) S/ Demanda Contencioso Administrativo”, Expte. Nº CSJ

19/2012 (48B) CS1, Nº 11000373 del Registro de este Tribunal, proveniente de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Juan

Carlos Vallejos, C. Pozzer Penzo y M..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. J. DIJO:

  1. Que, la Corte Federal hizo lugar a la queja deducida por el Estado Nacional dejando

    sin efecto la sentencia obrante a fs. 50 y vta., dictada por la Excma. Cámara Federal de

    Corrientes que, al confirmar la sentencia de Primera Instancia, condenó al pago de los

    suplementos reclamados en la demanda con retroactividad de cinco años, computados desde la

    fecha del dictado del Decreto Nº 1490/2002 de setiembre de 2002.

    Para así resolver el Cimero Tribunal remitió a lo establecido en el precedente

    Lucente

    en el cual se estableció que el Decreto Nº 1490/05 no importó reconocimiento

    alguno al cobro de diferencias salariales por los periodos anteriores al 1º de septiembre de

    2002, tal como se dirime en estos autos, correspondiendo ahora dictar nueva sentencia de

    conformidad a lo expresado.

  2. Que en lo atinente al reconocimiento de las diferencia salariales derivadas de la

    falta de inclusión de los rubros “compensación por inestabilidad de residencia” y del adicional

    del decreto 628/92 en el concepto sueldo con carácter remuneratorio y bonificable, la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, se ha remitido, en causa semejantes, a lo resuelto en Fallos

    332:12 “C.” a cuyos fundamentos nos remitimos “brevitatis causae”.

    En consonancia con ello, y habida cuenta de la nueva redacción dada al art. 2041 de la

    reglamentación de la ley 19101 por el Decreto 1081/05 reglamentación a la cual remite a sus

    vez el Decreto 1490/02, los suplementos de “inestabilidad de residencia” y “adicional”

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: J.C.V., JUEZ DE...

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