Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Diciembre de 2017, expediente FCT 011000373/2005
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces Subrogantes de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Corrientes, D.. J., C. y María Delfina
Denogens, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron
en consideración el expediente caratulado: “B. M. E. c/ Estado Nacional
Argentino (Ejercito Argentino) S/ Demanda Contencioso Administrativo”, Expte. Nº CSJ
19/2012 (48B) CS1, Nº 11000373 del Registro de este Tribunal, proveniente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Juan
Carlos Vallejos, C. Pozzer Penzo y M..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. J. DIJO:
-
Que, la Corte Federal hizo lugar a la queja deducida por el Estado Nacional dejando
sin efecto la sentencia obrante a fs. 50 y vta., dictada por la Excma. Cámara Federal de
Corrientes que, al confirmar la sentencia de Primera Instancia, condenó al pago de los
suplementos reclamados en la demanda con retroactividad de cinco años, computados desde la
fecha del dictado del Decreto Nº 1490/2002 de setiembre de 2002.
Para así resolver el Cimero Tribunal remitió a lo establecido en el precedente
Lucente
en el cual se estableció que el Decreto Nº 1490/05 no importó reconocimiento
alguno al cobro de diferencias salariales por los periodos anteriores al 1º de septiembre de
2002, tal como se dirime en estos autos, correspondiendo ahora dictar nueva sentencia de
conformidad a lo expresado.
-
Que en lo atinente al reconocimiento de las diferencia salariales derivadas de la
falta de inclusión de los rubros “compensación por inestabilidad de residencia” y del adicional
del decreto 628/92 en el concepto sueldo con carácter remuneratorio y bonificable, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, se ha remitido, en causa semejantes, a lo resuelto en Fallos
332:12 “C.” a cuyos fundamentos nos remitimos “brevitatis causae”.
En consonancia con ello, y habida cuenta de la nueva redacción dada al art. 2041 de la
reglamentación de la ley 19101 por el Decreto 1081/05 reglamentación a la cual remite a sus
vez el Decreto 1490/02, los suplementos de “inestabilidad de residencia” y “adicional”
Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: J.C.V., JUEZ DE...
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