Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Octubre de 2021, expediente CSS 088961/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 88961/2017 JLG

Autos: “B.O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 88961/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3.

    La parte demandada se queja de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24 y 25 de la ley 24.241, de lo establecido respecto a la actualización de la PBU y en cuanto a la actualización de la renta autónoma. Finalmente cuestiona la no aplicación del art 14 de la res 6/09 sss.

    Por su parte la actora se agravia de la no declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y 27.541, cuestiona respecto a la tasa de interés aplicada y las costas impuestas.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes como autónomo, obteniendo la prestación básica universal,

    la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia y adquiriendo el beneficio con fecha 19 de octubre de 2015.

    III Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    A su vez, el artículo 24 inc. b) de la norma citada, establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35

    años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, las sucesivas reglamentaciones disponen que “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, es de señalar, que conforme las actuaciones administrativas,

    el actor realizó aportes contemporáneos a la realización de tareas como autónomo y se acogió a un plan para regularizar su deuda (MORATORIA y/o SICAM) por los meses faltantes para poder adquirir el beneficio previsional.

    La actora cuestiona expresamente la eficacia de la actualización legal y solicita la fijación de otra en su reemplazo Consta en el expediente que el accionante tiene aportes autónomos realizados desde el año 1980 hasta el año 2015. En consecuencia corresponde analizar los aportes anteriores y posteriores a julio de 1994.

    Frente a esta cuestión, corresponde el análisis de manera particular de cada una de las situaciones.

    En cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor hasta julio de 1994, teniendo en cuenta lo expuesto por el Alto Tribunal en autos “M., S., corresponderá ordenar la actualización de aquellos efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 hasta la adquisición del beneficio, siguiendo las pautas expuestas en el citado fallo.

    Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos, en este caso, actualización alguna pues, no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo,

    sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.

    En cuanto a los aportes realizados con posterioridad a la vigencia de la ley 24.241, se actualizarán de la siguiente manera:

    Respecto del período comprendido entre julio de 1994 y el 31/12/2001,

    resultara de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal en los fallos “D´Este, N.G.” del 16.09.2008 y “T.J.M.d.S.” del 01.08.2013, en los cuales sostuvo que no se han registrado en ese período, variaciones significativas en los índices salariales.

    En relación con el período posterior, cabe destacar que del estudio de los montos correspondientes a las categorías que revisto el afiliado, surge que no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos y ello ha generado una distorsión que no ha permitido mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo , por lo que corresponde, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo “B.” por ser el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales, que refleja adecuadamente la compensación por el...

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