Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 063001062/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

63001062/2010 “BLANC, M.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 177) contra la sentencia del 21 de octubre de 2019 que rechazó la excepción interpuesta, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) (fs. 175/176).

Concedido el recurso, se tuvieron por expresados los agravios de la demandada (fs. 179/181) y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos que no fueron contestados.

Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 187).

Los D.. T. y V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que: se interpretó de forma incorrecta el fallo “Q.” relativo a la actualización de la PBU y no correspondía reajustarla, no se hizo lugar a la acreditación de haberes activos para la aplicación del precedente “Villanustre”, debió sortearse un perito contador para la realización de la pericia conforme el precedente “Poldi” de la CFAR que citó, se liberaron erróneamente los topes de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241

    y 9 de la 24.463 sobre los que la CSJN se pronunció en los precedentes “Lolhe” y “G..

    Asimismo, se agravió del rechazo de la excepción de falsedad de la ejecutoria, de la imposición de costas a su parte y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional representante del actor.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar, trataremos la excepción interpuesta, que de admitirse obstaría la continuación del proceso.

    En cuanto a la excepción de falsedad en la ejecutoria, la doctrina nacional ha referido que únicamente puede fundarse en la adulteración o Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    falsificación material de la sentencia o de la copia que la reproduce, sea que la adulteración o falsificación afecte la totalidad o solo parte de aquella (Cfr. Palacio,

    Derecho procesal civil [ed. 1990], t. VII p. 279, P., Derecho procesal civil,

    comercial y laboral, t. IVV-B “Tratado de las ejecuciones”, act. Por Victor H.

    Guerrero Leconte [3º ed., 1997], p. 67G.).

    Es dable destacar que en el...

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