Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 032162/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110731 EXPEDIENTE NRO.: 32162/2013 AUTOS: B.E.G. c/ LAVENA BITTENCOURTPAOLA ANTONELLAT Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs 390/393, memorial que mereciera la contestación de la coaccionada Glencore Argentina S.A. a fs.399/402. y la presentación en nombre de las codemandadas P.A.L.B. y J.B., efectuada en los términos del art. 35 de la L.O. que se tuviera por no presentada a fs. 403 y que motivara el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

404/406.

Los letrados intervinientes en la causa por la parte codemandada Glencore Argentina S.A. recurren el decisorio a fs.389, por considerar reducidos los honorarios que les fueran regulados por su trabajo profesional.

Cabe analizar liminarmente el recurso de apelación deducido en subsidio por las codemandas, en atención a que la judicante de anterior grado concluyera que no se advierten justificadas las razones de urgencia invocadas para presentar la contestación de agravios, con fundamento en las previsiones contenidas en el art. 35 de la L.O.

Al respecto reiteradamente se ha sostenido que la autorización a comparecer a la causa sin las constancias documentales que justifiquen la representación invocada constiutuye un supuesto excepcional referido a la forma de justificar la representación en juicio, por lo tanto su apreciación debe ser restrictiva y fundarse adecuadamente en razones de urgencia y de imposibilidad de comparecer a la causa por quienes ejercen la titularidad del derecho.

En las presentes actuaciones no se han traido a la causa constancias que justifiquen el impedimento alegado, ni se han invocado situaciones que justifiquen adecuadamente la intervención de un gestor, en la defensa de los derechos de la parte, por lo que propicio confirmar lo decidido en grado en cuanto dispusiera no tener por Fecha de firma: 29/06/2017 presentado el excrito de contestación de agravios en cuestión.

Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20164744#182041074#20170629121303674 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En la sentencia de anterior grado se acogió parcialmente la acción deducida y se concluyó que el contrato de trabajo se disolvió ante la muerte del empleador, en los terminos del art 248 de la L.C.T.. Contra tal decisión se alza la parte actora por considerar que las aquí demandadas continuaron la explotación que se encontraba a cargo del causante.

Con referencia a la cuestión de fondo deducida cabe...

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