Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Junio de 2020, expediente CCF 004860/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4860/2019

BJF c/ OBRA SOCIAL ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE Y

OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. SM

AUTOS Y VISTOS: El pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria formulado por el accionante el día 2 de este mes y año;

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicita en el punto III de la presentación de referencia, la habilitación de la feria judicial a los efectos de que este Tribunal se pronuncie respecto de la resolución en crisis. Refiere que existe renuencia por parte de la demandada a dar cumplimiento con la medida cautelar decretada en autos, generando ello graves consecuencias a su salud ante la falta de prestación de los servicios médicos por parte de la obra social. Asimismo, requiere que se intime en forma urgente a G. Argentina S.A. al pleno restablecimiento de la afiliación, de acuerdo a la medida precautoria dictada en la anterior instancia, y confirmada por esta S. el día 21 de octubre de 2019.

  2. En primer término, y tal como se precisó en el pronunciamiento del día 3 de abril de este año, se debe recordar que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta Cámara, S. de Feria, causas N° 4362/14 del 30/1/15, N° 3373/16 del 13/1/17, N° 2667/17 del 30/1/19, 7275/19 del 30/7/19, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    Es decir, para la habilitación debe acreditarse que hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes.

    En síntesis, quien pretende la habilitación debe acreditar que la decisión pendiente no puede demorarse hasta tanto se reanude la actividad del Tribunal de la causa (confr. esta Cámara, S. de Feria, causa 4989/12

    del 10/1/13, causa N° 7771/17 del 23/1/18 y sus citas).

    En este sentido, y en razón de su carácter excepcional, la habilitación de la feria judicial está circunscripta a supuestos de comprobada urgencia por la eventual frustración de los derechos de las partes (ver esta Cámara. S. de Feria, causas N° 4000/07 del 31/1/08 y 14/08 del 26/1/08,

    entre muchas otras).

    El grado de excepcionalidad aludido en el precepto se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19 (conf.

    decretos 260/2020, 297/2020, 335/2020, 408/2020 y 459/2020, y Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 6/2020, 8/2020, 10/2020,

    13/2020 y 14/2020 y 16/20).

    En efecto, el objetivo imperioso de combatir enérgicamente la transmisión de dicha enfermedad ha obligado a que los tres poderes del Estado Nacional y los Estados Provinciales aúnen esfuerzos para que, con la comprensión de la ciudadanía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR