Sentencia de Sala “A”, 3 de Octubre de 2011, expediente 4.165-P

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 229/I Rosario, 3 de octubre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 4165-P caratulado: “Bizgarra, H.O. s/

Prisión Domiciliaria (ppal. 121/11 ‘Bizgarra’”, (expte. nro.

225/11 del Juzgado Federal nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado H.O.B. (fs. 41/44), contra la resolución nro. 169 dictada en fecha 17 de mayo de 2011 (fs. 21

y vta.) por el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

Mediante el pronunciamiento recurrido el a-

quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria planteada a favor del nombrado.

Al interponer la apelación el Defensor Público Oficial fundó su petición por entender que la situación de su asistido encuadra en las previsiones del artículo 32 de la ley 24.660 (modif. por ley 26.472). Ello por cuanto la enfermedad que padece (diabetes) pone en serio riesgo su integridad física si no es atendida en forma adecuada. Recalcó

que el juez ha soslayado que el estado de detención genera innumerables dificultades en el tratamiento de dicha enfermedad y que el encierro impide que tenga acceso a tratamientos médicos integrales. Destacó que el J. no ha dado fundamentos suficientes ni efectuado una crítica con relación a las condiciones personales de su defendido, y estado de salud. Ni siquiera ha constatado que en la unidad de detención cuente con infraestructura suficiente para mitigar su situación. Expresó

que se encuentran reunidas las condiciones para otorgar a Bizgarra la detención domiciliaria en aras de preservar su derecho a la salud, el interés superior de los niños y el derecho a la integridad física del justiciable.

Elevados los autos a la Alzada (fs. 53), se dispone la intervención de la Sala “A” (fs. 54).

A fs. 56 el recurrente mantuvo el recurso interpuesto, renunció a la celebración de la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, y se remitió a los argumentos expuestos al fundamentar la apelación.

Por Acuerdo N° 160/11 obrante a fs, 60 se dispuso dejar sin efecto el pase a estudio y oficiar al lugar de detención del imputado para que informe acerca del cuadro de salud de aquél y si en dicho lugar se cuenta con los recursos materiales y sanitarios necesarios como para atender el tipo de patología que aqueja a Bizgarra.

Cumplimentado que fue, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedan en condiciones de ser resueltos.

Y...

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