Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 001762/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1762/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 1762/2013/CA1, caratulados: “B.S.M. c/ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84, contra la resolución de fs. 80/83, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 80/83?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado de San Rafael, dictando el a-quo sentencia en fecha 21/04/2016.-

Que contra la resolución de fs. 80/83, interpone recurso de apelación a fs. 84, la representante de ANSES.

2- La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 89/92 vta., en primer lugar se agravia por cuanto el a-quo ordena hacer lugar a la demanda y ordena se proceda al recalculo del haber inicial de la actora, de acuerdo a lo previsto en la ley 24.016 aplicando al presente caso el precedente “G..

ANSES explica que el A-quo no tuvo en cuenta que la actora obtuvo su beneficio conforme lo dispuesto por la ley 24.241 y que desde el mensual 03/2005 surge el Suplemento por Movilidad percibido en virtud de las tareas docentes que desempeñaba en actividad. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8724690#233715251#20190724122104514 3- Corrido el traslado de rigor, la actora no contesta agravios por lo tanto a fs. 95 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

5- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que...

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