Sentencia de CAMARA FEDERAL, 5 de Agosto de 2015, expediente FPA 022000696/2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000696/2008 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el tribunal de conformidad a lo previsto en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “BITOR, N.B. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000696/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE C.S., D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 47, contra la sentencia de fs.

41/45 vta.

El recurso se concede a fs. 49, se expresan agravios a fs. 55/56 y se contestan a fs. 57/59 vta. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen, a fs. 65 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 70 vta.

Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ

II-

  1. Que agravia a la demandada la tasa de interés fijada y el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta.

  2. Que la actora contesta los agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida.

III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

Que, en lo que aquí interesa, el a quo desestimó la excepción de cosa juzgada e hizo lugar a la pretensión deducida.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “P., H.H. c/ ANSES s/ acción de amparo” en fecha 06/05/2014 y en la Acordada 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa.

V- Que los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en lo...

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