Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Agosto de 2021, expediente CCF 009625/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

9625/2019

B, R.

  1. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.- CER

    VISTOS: los recursos articulados por OSOCNA, a fs.

    90/93 y por OSDE, a fs. 41/47vta., contra la resolución de fs. 36/38; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) y la OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) mantener la afiliación de la señora R.

  3. B, junto a su cónyuge señor G.A.F., y a sus hijas S.L.F.

    y J. F, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el PLAN 210, el cual deberá realizarse con los aportes que son retenidos a la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, habiendo establecido para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Asimismo, hizo saber a la obra social que debía desregular los aportes de la actora y transferirlos a la empresa accionada quien los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente al referido plan de salud y en caso de existir diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la actora.

  4. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Alta en sistema: 18/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    La obra social dice que se agravia en primer lugar,

    porque el a-quo le ordenó restablecer la afiliación de la actora, sin tener en cuenta que no es beneficiaria suya desde el 30.09.19. Dice además que en el caso no hay peligro en la demora, si se tiene en cuenta que si bien la medida cautelar fue dictada el 04.11.19, se le notificó a su parte el 07.10.20.

    La Organización de Servicios Directos, por su parte, se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, en tanto le ordena mantener con carácter obligatorio una afiliación y brindar un plan superador sin contraprestación, con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Además, invoca la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, esto último porque no se tuvo en cuenta que en caso de denegarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR