Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Agosto de 2021, expediente CCF 009625/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
9625/2019
B, R.
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c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.- CER
VISTOS: los recursos articulados por OSOCNA, a fs.
90/93 y por OSDE, a fs. 41/47vta., contra la resolución de fs. 36/38; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) y la OBRA SOCIAL DE
COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) mantener la afiliación de la señora R.
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B, junto a su cónyuge señor G.A.F., y a sus hijas S.L.F.
y J. F, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el PLAN 210, el cual deberá realizarse con los aportes que son retenidos a la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, habiendo establecido para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.
Asimismo, hizo saber a la obra social que debía desregular los aportes de la actora y transferirlos a la empresa accionada quien los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente al referido plan de salud y en caso de existir diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la actora.
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Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.
Fecha de firma: 17/08/2021
Alta en sistema: 18/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
La obra social dice que se agravia en primer lugar,
porque el a-quo le ordenó restablecer la afiliación de la actora, sin tener en cuenta que no es beneficiaria suya desde el 30.09.19. Dice además que en el caso no hay peligro en la demora, si se tiene en cuenta que si bien la medida cautelar fue dictada el 04.11.19, se le notificó a su parte el 07.10.20.
La Organización de Servicios Directos, por su parte, se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, en tanto le ordena mantener con carácter obligatorio una afiliación y brindar un plan superador sin contraprestación, con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Además, invoca la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, esto último porque no se tuvo en cuenta que en caso de denegarse la...
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