Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Marzo de 2014, expediente FTU 401087/2010

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401087/2010 B.J.L. S/APELACION DE MULTA Y CLAUSURA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 28 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 31 de Agosto de 2012 (fs.114/117 y vta.), y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el representante del Fisco Nacional (fs.123/126) contra la resolución dictada por el Juzgado Federal N°2 de Tucumán, de fecha 31 de Agosto de 2012, mediante la cual resolvió

    I) Revocar parcialmente la resolución Nº 228/11 (DI RTUC) de fecha 29/09/2011 dictada por la AFIP-DGI; y en consecuencia Dejar sin efecto la sanción de clausura, de conformidad con lo normado por el art. 49 de la ley 11.683, manteniendo la multa oportunamente dictada;

    II) Sin costas.

    Que a fs. 142 el señor F. General no adhiere por cuanto no fue el Ministerio Público Fiscal quien dedujo el remedio procesal.

    Que a fs. 146/156 expresa agravios la AFIP-DGI, manifestando en resumen que el juez a-quo hace una errada exégesis de la legislación tributaria, desechando un minucioso y prolijo procedimiento administrativo al revocar infundadamente 1 401087/2010 B.J.L. S/APELACION DE MULTA Y CLAUSURA JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN una correcta resolución que aplicó una sanción de clausura al mínimo legal.

    Agrega que la no facturación es un acto preparatorio para el delito de evasión (art 1º Ley 24.769), el contribuyente exterioriza sus ventas a través de su declaración jurada, la que se realiza en base a los comprobantes válidamente emitidos. En el caso se aplicó el mínimo de la sanción de clausura (7 días), después de haber evaluado la condición del contribuyente, la gravedad de la falta y agravantes que pueden considerarse. Por ello solicita se revoque la sentencia del 31/08/12, hace reserva del Caso Federal.

  2. Que este tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución venida en apelación, modificando el monto de la multa en virtud de las siguientes consideraciones.

    Respecto al planteo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI), acerca de la interpretación inexacta de la ley efectuada por el juez a-quo, corresponde destacar que, con la ley 25.795- sancionada el 29 de octubre de 2003, y en vigencia del 17/11/03- se sustituyó el art. 49 y estableció en su último párrafo que...

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