Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 028923/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
28923/2018
BISSONE, A.G.c.P., LEONARDO
GASTON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2023.- MS
Y Vistos. Considerando:
El replanteo de prueba en la Alzada reviste el carácter de excepcional y limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código (art. 260) (cfr. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial” tomo 1, pág 935).
Si bien a través de este mecanismo contemplado en la norma de referencia, se busca garantizar el cumplimiento del principio constitucional de la defensa en juicio y actuar como contrapeso de la inapelabilidad prevista en el artículo 379 del ritual,
en verdad, el instituto en cuestión sólo resulta viable cuando se configura alguno de los supuestos contemplados en el artículo 260
citado, es decir, prueba denegada o declarada negligente.
En efecto, el replanteo ampara sólo a los supuestos de denegatoria infundada de prueba o de negligencia o caducidad mal decretadas, y no a los casos de desidia o desinterés en la producción de pruebas, que mal pueden encontrar remedio en la segunda instancia (Cfr. esta Sala “Poloni Gabriel c/INC SA s/Ds. y Ps.” noviembre de 2017, Expte N° 67591/2016 "Ramos, C.D.c./ Roca,
G.E. s/ daños y perjuicios", del 13/05/2022, entre otros).
En el caso que nos ocupa, el señor juez de grado con fecha 21/11/2019, proveyó la prueba testimonial ofrecida por la citada en garantía y fijó dos audiencias, la primera para el día 19 de febrero de 2020 a las 9:30 hs. y la segunda supletoria para el día 05 de marzo del mismo año. Asimismo hizo saber que eran las únicas audiencias que se fijaban, y aclaró el sentenciante, que de no llevarse a cabo,
podían ser peticionadas para ser celebradas en segunda instancia, en la oportunidad prevista por el art. 260 del Código Procesal.
Fecha de firma: 25/04/2023
Alta en sistema: 26/04/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Conforme se desprende de las actas obrantes a fojas web 269/269 y 284/284, ninguno de los dos testigos propuestos por las demandadas, comparecieron a las audiencias oportunamente fijadas.
Y si bien la accionada, siete meses después de la audiencia supletoria, con fecha 28 de octubre de 2020, manifestó
reservarse el derecho de peticionar nueva audiencia, ante la situación de pandemia, y a raíz que las cédulas ley 22.172 dirigidas a M.C.G. y G.A.C., -diligenciadas oportunamente-, no...
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