Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Abril de 2010, expediente 44.032

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa °

N° 44.032 “DE BISSCHOP,

S.E. s/competencia.

° °

Juzgado N° 10 - Secretaría n° 19.

R.. nro.: 327

Buenos Aires, 20 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.E. De Bisschop contra la resolución de fs. 1/5, del titular del Juzgado Federal Nro. 10,

    en la que declaró la incompetencia en razón de la materia por aplicación del art.

    33 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa no compartió el pronunciamiento adoptado por el a quo, por entender que la incompetencia viola el derecho al juez natural, y además, resulta prematuro, ya que “…debió resolver la situación procesal del imputado por el delito que se le reprocha…” (ver fs. 8/9 y 16/9).

  2. Se inicia la presente en virtud de la denuncia realizada por V.S.A. ante la Dirección de Delitos Económicos del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 4 de abril de 2006, en la que manifestó que mediante un resumen que recibió en su domicilio,

    a principios de marzo de dicho año, tomó conocimiento de la existencia de una cuenta corriente a su nombre del Banco Galicia, en la que se realizaron movimientos por aproximadamente pesos setenta mil ($70.000.-) y se libraron varios cheques a su nombre (ver fs. 9/10 del ppal.).

    Sostuvo además que en la empresa con la que se encuentra en relación de dependencia, su empleador, el Sr. S.E. De Bisschop, le solicitó copia de su DNI para completar los requisitos de ingreso como empleada y en varias oportunidades le volvió a requerir el documento para realizar trámites varios, a la vez que le hizo completar diferentes tipos de formularios (ver fs. 9/10

    del ppal.).

    Las actuaciones tramitaron primero en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, Secretaria N° 122, donde la Dra. M. DoloresF. de P. se declaró incompetente en razón de la materia y remitió la causa a este fuero para que se investigue la presunta falsificación de cheques (ver fs. 69/71 del ppal.).

  3. Una vez radicadas las actuaciones en el fuero federal, la investigación se concentró en la hipótesis del uso de documento de A. que podría haber realizado De Biscchop para abrir la cuenta corriente a su nombre.

    En su declaración indagatoria, S.E. De Bisschop,

    dijo ser proveedor del Estado y que para ser más competitivo y abaratar costos se munía de personas que le facturasen con...

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