Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 035262/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

35262/2009DE BISSCHOP ERNESTO SERGIO c/ EN- M§ DEFENSA-

EJERCITO- CM s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG; J..8

Buenos Aires, de junio del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 8 desestimó la solicitud de habilitación de feria peticionada por el actor a efectos de que se reitere la intimación al Estado Nacional para que informe si la suma de $515.793,84 cuenta con partida presupuestaria asignada; o, en su defecto, si se produjo la comunicación prevista por el art.

    22 de la ley 23892.

    Para así decidir entendió que las circunstancias fácticas acaecidas en autos, no se encuentran subsumidas en los supuestos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido en cuenta a efectos de proceder a dar curso a lo aquí solicitado.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación, mediante escrito digital el 27 de mayo pasado,

    subsidiariamente al de reposición. La señora magistrada rechazó este último y concedió la apelación el 28 de mayo.

    En su memorial, el actor sostuvo que la demora en continuar estas actuaciones entraña un riesgo mayor para su representado, que se ve imposibilitado de resguardar su crédito ya que a pesar de ser intimado en dos oportunidades, el Estado Nacional en ningún momento cumplimentó el requerimiento. Destacó que si su crédito no es registrado debidamente en el presupuesto, no lo podrá hacer efectivo el año que viene Afirmó que no tiene asidero el criterio de evaluación tan restrictivo aplicado, a pesar que la CSJN a través de sus acordadas advierten que se debe asegurar el servicio de justicia.

  3. Que la acordada nº18/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó la feria extraordinaria por Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    razones de salud pública dispuesta por la acordada n° 6/2020 —en atención a lo dispuesto en el decreto de necesidad de urgencia n° 297/2020—.

    La Junta de Superintendencia de esta cámara, por medio de la resolución n°17/2020, dispuso, a partir del día 11

    de mayo, la intervención de la totalidad de los jueces de ambas instancias del fuero, en su calidad de jueces naturales, en la atención de aquellos asuntos en los que se requiriese la habilitación de feria (punto I).

    Destacó que los jueces deberán atender de manera remota y únicamente “los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable […]” (considerando V).

  4. Que sobre esas premisas,

    corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto.

    Los motivos que brinda la recurrente en su memorial no justifican a criterio del tribunal la habilitación de feria extraordinaria.

    De la compulsa del sistema Lex 100

    surge que la magistrada de la instancia anterior en la providencia dictada el 5 de marzo pasado, indicó que el accionante recién podrá pedir la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación, del año 2021. De esta manera, las razones de urgencia que invoca el...

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