Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 112962/2000/CA011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

112962/2000

B.G.L. Y OTROS c/ MOREYRA HUGO

EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- RM vis VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio que no hizo lugar a la impugnación de la liquidación de los honorarios del perito psicólogo C.J.B. por la suma de $ 14.333.280, por encontrarse firme la regulación de honorarios y la aplicación de la ley 27423.

De las constancias obrantes en autos surge que con fecha 6 de agosto de 2018, se regularon los honorarios del perito psicólogo C.J.B. en la suma de $ 860.000 (1378,20 UMA).

El mencionado perito al cuantificar la suma adeudada aplica el UMA vigente a la fecha de la liquidación obteniendo la suma de $ 14.333.280.

El magistrado de grado en la regulación de honorarios de fecha 6 de agosto de 2018, aplicó la ley 27423, ello no obstante que la totalidad de la tarea profesional de los peritos y de los abogados había sido desarrollada durante la vigencia de la ley 21839 (T.O Ley 24432), resolución que no fue apelada por quienes intervienen en el presente incidente.

La recurrente señala que le causa agravio lo decido por cuanto no correspondía la regulación de honorarios bajo la normativa de la ley 27423 y por ende a los fines de computar los honorarios adeudados no corresponde aplicar la unidad de medida arancelaria vigente (UMA).

Manifiesta que este Tribunal en estas actuaciones resolvió que correspondía a los fines de examinar la regulación de Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

honorarios practicada y apelada aplicar la ley 21839 (T.O. Ley 24432) por haberse realizado la totalidad de la labor profesional durante la vigencia de la ley 21839, razón por la cual considera que corresponde revocar lo decidido.

Si procedemos a liquidar el capital de honorarios regulado con fecha 5 de junio de 2018 ($ 860.000), aplicando el UMA vigente a la fecha y los intereses por la mora (tasa activa),

según ley 27423, se obtiene la suma de $25.438.879 ($ 17.196.062

(UMA)+ $8.242.817 (intereses tasa activa).

Si sólo se aplicara a la suma regulada ($860.000) la unidad de medida arancelaria vigente a la fecha se arribaría a la suma de $ 17.196.062

Se adelanta desde ya que los montos referidos “ut supra”

no se compadecen con la labor profesional desarrollada por el perito psicólogo en los presentes actuados.

La Corte Suprema determinó que la nueva Ley de Honorarios no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

En tal sentido, resolvió que el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381;

329:1066, entre otros). Por ello, se concluye que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423

y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445; 318:1887; 319:1479;

323:2577; 331:1123, 341:1063, ídem. “All, J.E. y otro s/

Sucesión ”, del 26 de abril de 2022).

Este Tribunal en la resolución dictada en los presentes actuados con fecha 11 de marzo de 2019, al...

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