Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 39756/2011/TO1/CFC1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 39756/2011/TO1/CFC1 “Bisaccia, F.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1238/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC39756/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ―Bisaccia, F.A. s/recurso de casación‖. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de F.A.B., la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs.

    208/221, por la Defensora Pública Oficial, doctora Cecilia L.

    Mage, en representación de F.A.B., contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 17 de Capital Federal, en la que resolvió:

    CONDENAR a F.A.B. por ser autor del delito de abuso sexual simple cometido contra un menor de trece años, agravado por aprovechar la situación de convivencia preexistente cometido en forma continuada, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de trece años, agravado por aprovechar la situación de convivencia preexistente cometido en forma continuada, a la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55, 119 párrafo primero en función del apartado f) y 119 cuarto párrafo apartado f) en función del 1 párrafo tercero del Código Penal y 396, 398, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 222/223 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 228.

  3. El recurrente encauzó su presentación con invocación de la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N..

    En primer orden sostuvo que los jueces omitieron especificar con claridad los hechos atribuidos a su asistido, y dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron. En tal sentido, afirmó que el fiscal no pudo determinar las conductas imputadas, extremo que afectó las garantías constitucionales y los principios de congruencia y defensa en juicio.

    En orden a lo expuesto, solicitó se case la sentencia y se declare su nulidad.

    Por otro lado, expresó que la sentencia encuentra como único sustento probatorio la declaración de la víctima A.B.A., mientras que las restantes constancias no son más que intentos de corroboración de aquella declaración.

    Asimismo, cuestionó la falta de un peritaje que permita acreditar el acceso carnal. Por consiguiente, indicó que debe anularse la sentencia y absolverse al imputado, subsidiariamente se califique la conducta que se le atribuye en el tipo penal básico de abuso sexual simple.

    En otro orden, sostuvo que resulta imposible sostener la existencia de una situación de convivencia estable y duradera entre el imputado y la menor.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la defensa pública acompañó escrito en el que reiteró las razones por las que entiende que corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por su predecesora. A su vez, solicitó se declare la inconstitucionalidad de las penas establecidas en el art. 119, inc. f del Código Penal, e invocó arbitrariedad en la pena impuesta a su asistido.

  5. A fs. 246 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 39756/2011/TO1/CFC1 “Bisaccia, F.A. s/recurso de casación”

SEGUNDO
  1. L., habré de recordar que el tribunal, luego de celebrado el debate, tuvo por acreditado que ―cuanto menos, en el lapso comprendido entre los meses de diciembre de 2005 y junio de 2006, el imputado F.A.B., abusó

    sexualmente de la menor A.B.A. (hermana de su esposa), en la vivienda que ambos habitaban junto a otros familiares, ubicada en la avenida Directorio 565 de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, manoseando distintas partes del cuerpo de la niña‖.

    ―Concretamente el imputado aprovechaba cada oportunidad en que no eran vistos por el resto del grupo familiar para acariciar a la menor, por encima y por debajo de sus ropas en su pecho, en la vagina y en las nalgas‖.

    ―También se demostró, sin lugar a dudas, que, entre los meses de junio de 2006 y hasta principios de 2007, el imputado accedió carnalmente por el ano en distintas oportunidades a A.B.A, en el domicilio de la Avenida V.G. 2731, piso 5º, departamento ―A‖ de esta ciudad‖.

    ―Allí concurría A. cada viernes a la salida del colegio y residía hasta el domingo siguiente, en que volvía a la vivienda de la localidad de Tortuguitas. Así, durante los fines de semana Bisaccia aprovechaba para abusar de la niña, cuando su esposa dormía. Concretamente el imputado le quitaba a A. los pantalones y la ropa interior mientras ella se entretenía con un juego electrónico y así la acariciaba, la obligaba sujetarle el pene, le practicaba sexo oral, para luego sentarla encima suyo y penetrarla por vía anal. También, en algunas ocasiones, la colocaba sobre una silla apoyada en sus manos y rodilla, de modo tal que le resultaba más cómodo accederla por esa vía‖.

  2. Establecido el factum tenido por cierto, procederé a examinar los agravios que la defensa encarriló en las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del ordenamiento procesal, en tanto alegó que el veredicto de condena resulta inmotivado en punto a la valoración de las constancias obrantes en autos.

    Sentado ello, he de adelantar que el juicio de reproche formulado por el tribunal de mérito respecto del imputado reposa 3 en un cuadro probatorio prudentemente valorado por vía del cual se demostró, con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, la intervención de F.A.B. respecto de los sucesos por los cuales fuera llevado a juicio.

    Para arribar a tal conclusión los jueces consideraron relevante el relato que brindó la víctima A.B.A., ocasión en la que describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se materializó el suceso delictivo.

    En efecto, A.B.A. prestó declaración testimonial durante la celebración del debate, oportunidad en la que recordó

    que a principios del año 2005 su hermana que estaba embarazada fue a vivir con su pareja —F.B.— a la casa que ella habitaba junto a sus padres en la localidad de Tortuguitas.

    Describió detalles de las distintas actividades que realizaba con el imputado y de la estima que sentía por él.

    Manifestó, que los abusos comenzaron cuando ella tenía 12 años, y que el primero de ellos acaeció mientras miraba televisión con Bisaccia, ocasión en la que él le acarició el abdomen y luego sus partes íntimas. Esta misma conducta fue repetida durante los siguientes meses, y siempre la realizaba cuando ambos quedaban solos en alguna de las habitaciones de la casa.

    Recordó, que en el mes de diciembre de 2005 nació su sobrina, hija del causante y que mientras su hermana se encontraba internada en el hospital, ella durmió en un automóvil junto a Bisaccia, ocasión en la que el imputado la besó en la boca y en los pechos.

    Indicó, que cuando su sobrina cumplió cinco meses, el imputado...

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