Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente 037203/2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BIRCHMAN CONSULTORES (ARGENTINA) SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR AFIP)"

Expediente Nº 037203/2013 FJM Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

  1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los procesos de verificación y revisión de créditos, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las respectivas leyes arancelarias locales.

    Sentado ello, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se reducen a un mil quinientos pesos ($

    1.500) los honorarios regulados a fs. 23/25 a favor del letrado patrocinante de la síndico, doctor H.W. (arts. 6, 7, 19 y 33 ley 21.839, mod.

    por ley 24.432).

  2. Respecto de los estipendios de la síndico, el artículo citado de la ley concursal no determina a qué preceptos se debe recurrir para su fijación.

    Cabe entonces estimar los mismos de forma prudencial, teniendo en cuenta las pautas citadas supra y la proporción que deben guardar junto con los de los demás profesionales intervinientes en el proceso (v. esta S. en "Bricolage de Argentina S.A. s/ quiebra s/

    incidente de revisión promovido por Nuevo Banco del Suquia S.A.", del Poder Judicial de la Nación 02.03.10).

    Con tales parámetros, se reducen a seiscientos pesos ($ 600)

    los emolumentos regulados a favor de la contadora, I.E.C..

    D..-

    Hágase saber a...

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