Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2015, expediente Rc 119030

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 26 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y de L. dijeron:

Que la temática planteada en el recurso extraordinario de nulidad deducido a fs. 899/904 ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de fs. 957/981, cuyo fundamento (en lo que interesa destacar, referido a la omisión de consideración de una cuestión esencial, tal la determinación de la base regulatoria a los fines arancelarios) es compartido por este Tribunal y al que corresponde remitirse en razón de brevedad.

POR ELLO, de conformidad con lo aconsejado por el señor S. General, y atento a lo resuelto en otros casos análogos, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se anula la sentencia impugnada, remitiéndose los autos al tribunal de origen, para que debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento (arts. 31 bis, ley 5827, texto ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

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