Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 062658/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 62658/2018 BIOCARDALES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 38/41 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución nº 7063/2015, mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros le había impuesto una multa de 28.487,62 pesos, en los términos de lo establecido en el artículo 969 del Código Aduanero. Impuso las costas en un 67% a cargo de la actora y en un 33% a cargo de la demandada.

    Para así resolver puso de manifiesto que no se hallaba controvertido en la causa que la firma actora había documentado la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) n° 10 001 DJVE 013992 A, de conformidad con lo establecido en la ley 21.453 y; asimismo, tampoco se hallaba cuestionado que esa firma había incumplido con los compromisos asumidos, sobre la base de supuestas dificultades ajenas a su voluntad.

    Al respecto, el Tribunal Fiscal puso de manifiesto que no se invocó de manera concreta cuál habría sido la causa que lo llevó a ese incumplimiento ni aportó prueba alguna que lo justifique, de manera tal que no se hallaban reunidas las condiciones para eximirlo de responsabilidad en los términos de lo establecido en el artículo 731 del Código Aduanero. Por todo ello, y en la medida en que no se hallaba acreditada la imposibilidad de exportar en los plazos, formas y condiciones previstos en el artículo 730 del Código Aduanero, y no habiéndose cumplido las exportaciones comprometidas en la declaración jurada mencionada en el primer considerando, concluyó que la conducta Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32476367#219850303#20181101115617382 reprochada debía ser sancionada en los términos del artículo 969 del Código Aduanero.

    Además, en virtud del principio de especialidad y de la ley penal más benigna, el tribunal a quo concluyó que correspondía aplicar el artículo 969 del Código Aduanero y no así el artículo 9° de la Ley Nº 21.453, ya que la primera disposición citada preveía para la misma conducta una pena menos gravosa. Por tal motivo, redujo la multa a la condena mínima prevista en el artículo 969 del Código Aduanero (10% del valor en aduana de la cantidad, peso o volumen de la mercadería no exportada) respecto de las Declaración Jurada de Venta al Exterior n° 13 001 DJVE 100446 N, de manera tal que la multa quedó

    fijada en 18.991,74 pesos.

  2. Que el Fisco...

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