Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 028564/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28564/2018 BIOCARDALES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de junio de 2018.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 46/49vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución AD CAMP 258/10 y, por ende, el cargo FE 62/08, formulado con relación a la destinación 07 008 EC01 005230E, mediante el cual se exigen derechos de exportación por la suma de U$S 708,75, más los intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero.
Impuso las costas a la vencida.
A su vez reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $4.200.
Para resolver como lo hizo, recordó que la causa se había iniciado porque la Aduana interpretó que por medio del decreto 509/07 se derogó
tácitamente la alícuota del 5% de derechos de exportación que se aplicaba a los productos orgánicos en virtud de la resolución ME 160/02, motivo por el cual dejó sin efecto en el SIM la aplicación de esta última a partir del 10/09/07 y ordenó formular los cargos correspondientes a todas aquellas exportaciones para consumo de productos orgánicos oficializadas entre el 24/5/07 y el 09/09/07 en las que se hubiera validado afirmativamente el texto “EXPOORGANICOTXT”
(v. fs. 34/35, act. adm.).
Aclaró que no se hallaba controvertido que la mercadería exportada en la especie consistió en productos orgánicos.
En punto a la cuestión a resolver –esto es, si el decreto 509/07 derogó la alícuota del 5% del derecho de exportación establecida en el artículo 5º de la resolución ME 160/02 para productos orgánicos que presentaran el Certificado de Empresa Certificadora, autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria-, comenzó por recordar que el momento a tener en cuenta para determinar el régimen arancelario aplicable a las ventas al exterior formuladas en el marco de la ley 21.453 era la fecha de cierre de cada venta.
Precisó que, tanto a la fecha de la declaración de venta como a la de oficialización del permiso de embarque involucrado en el caso, se encontraba vigente el decreto 509/07.
Destacó que, en principio, las normas generales posteriores no derogan a una especial anterior, salvo que exista la intención expresa o tácita de que eso suceda, y que ello acontece con el decreto 509/07, pues se trata de una norma de mayor o similar jerarquía que la anterior que prevé expresamente una Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA...
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