Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Octubre de 2017, expediente CSS 017803/2003/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17803/2003 Sentencia Definitiva Autos: “B.F.R. Y OTROS c/ E.N.- SECR.DE LA SEG.DEL INT.- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes.
Y CONSIDERANDO:
La demandada critica la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados. Por su parte la actora en su apelación subsidiaria cuestiona lo establecido en materia de prescripción y los honorarios por bajos.
Respecto a la prescripción, en atención a que el Decreto 1.490/02 reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa” a partir del 1° de Septiembre de 2002, corresponde ordenar el pago de los retroactivos desde la fecha mencionada.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia ha dicho que “… A la luz de lo prescripto por el Art.
3989 del Código Civil se dictó el Decreto 1.490/02, que incorporó la compensación y el adicional creado por el Decreto 628/92 al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, a partir del 01/09/02. Dicha incorporación se materializó también en los haberes del Personal Militar Retirado y sus Pensionistas mediante la Resolución 8641 del directorio del I.A.F. del 21/08/02, que textualmente resolvió aplicar a tales haberes lo dispuesto por el Decreto aludido” … con todas sus implicancias… “a partir de la misma fecha (01/09/02).
En consecuencia, dado que el reconocimiento de la obligación es un acto jurídico por el cual alguien admite la existencia de una obligación a su cargo y su dictado implica la admisión por él de la existencia de la obligación, lo que configura el reconocimiento de la deuda (cfr. J.J.L., “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones”, T II B, pags 72 y 79), debe concluirse que se han dado las circunstancias previstas en los Arts. 718 y ss. Y 3989 del Código Civil…” (conf. “LEGUIZAMON, J.B. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ PERSONAL MILITAR YCIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. S.. D.. 115.848 del 31/10/05, Boletín de Jurisprudencia n°42, CFSS – Sala I).
En igual sentido ya se ha expedido ésta S. en los autos “BRIZUELA ESTELA DEL VALLE Y OTROS C/MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
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