Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Octubre de 2015, expediente FLP 027295/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 27295/2014/CA1, S.I., caratulado “BILOS, J.O. c/ A.F.I.P. Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Civil. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó:

C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El contribuyente J.O.B. inició la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de obtener el reintegro inmediato de la suma de $602.306,58 retenida indebidamente por la AFIP (fs.

    11/19vta).

    Explicó que como consecuencia del giro de las actividades productivas de su negocio agropecuario, se generaron retenciones del impuesto al valor agregado que el organismo fiscal debió haber devuelto y/o depositado en tiempo y forma, conforme la Resolución General n° 2300, que se aplica a la compra venta de granos y legumbres secas, pertenecientes a las operaciones primarias sujetas a devolución y en relación al impuesto al valor agregado y que crea un régimen de reintegro sistemático. No obstante ello, la AFIP no cumplió con los reintegros correspondientes a las operaciones efectuadas en los meses de agosto a diciembre de 2013 y enero a mayo de 2014. Afirmó que la mora de la AFIP en el cumplimiento de los deberes a su cargo –autoimpuestos- le ha causado graves daños, obligándolo a contraer créditos para sostener el ciclo Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA productivo. Sostiene que se vulneraron los principios constitucionales de legalidad, equidad y capacidad contributiva, generando además un enriquecimiento sin causa a favor del fisco, con lesión a su derecho de propiedad. Relató además que presentó el correspondiente pedido administrativo de pronto despacho, que no fue contestado por la demandada, solicitando por tanto que se ordene el inmediato reintegro de la suma adeudada, con más los intereses que corresponden y las costas a cargo de la AFIP.

  2. La Administración Federal de Ingresos Públicos presentó el informe previsto en el art. 8 de la ley de amparo (fs. 121/136). Negó los hechos alegados por la actora e informó que con fecha 15/09/2014 –es decir con anterioridad al vencimiento del plazo conferido para evacuar el informe- se procedió a acreditar en la CBU de la cuenta bancaria del contribuyente la totalidad de las retenciones correspondientes a los meses reclamados, por la suma de 602.306,58 pesos, que coincide con lo reclamado en la presente acción. Explicó que la demora en hacer efectiva la devolución reclamada por la actora obedeció a inconvenientes administrativos y financieros, explicando los distintos pasos que prevé el sistema para proceder a la restitución de las retenciones.

    Asimismo sostuvo la improcedencia de la vía del amparo para solicitar el reintegro de las retenciones relativas al régimen de la Resolución General AFIP N° 2300/2007, pues a tales efectos asistía a la actora la posibilidad de reclamar por vía ordinaria las retenciones no reintegradas y respecto de los intereses no se ha agotado la vía administrativa previa ya que no medió reclamo en sede administrativa, que permitiera su determinación.

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Peticionó por tanto se declare abstracta la pretensión de reintegro, con imposición de costas en el orden causado. Subsidiariamente, señaló que en caso en que se considere procedente la fijación de intereses por la mora del Fisco en el reintegro de las retenciones reclamadas, debía aplicarse el artículo 4, de la Resolución N° 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, que establece una tasa de interés del 0,50 % mensual.

    1. La resolución apelada y los agravios.

  3. El a quo dictó sentencia a fs.

    152/161 vta. expidiéndose en primer lugar respecto a la idoneidad de la vía elegida por el actor. Asimismo declaró abstracta la cuestión de fondo en lo que hace al reintegro de las sumas retenidas al actor, e hizo lugar a la acción en cuanto al reclamo de pago de intereses, estableciéndolos en la misma tasa que la accionada exige, esto es, la fijada administrativamente en virtud de la manda contenida en el artículo 37 de la ley 11.683. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

    Entendió que el reintegro de las sumas a la actora fue indebidamente dilatado por la demandada y que ese retraso en el cumplimiento de su obligación generaba el deber de...

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