Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 027980/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 27.980/2022/CA1: “BILLORDO, E.L. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA – DEC 380/17 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “BILLORDO, E.L. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA – DEC 380/17 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 20.10.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/2017 y, asimismo,

    ordenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— abonar las sumas que correspondieran por las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo —y, en su caso,

    desde su rechazo— y hasta el 31.3.2022, de conformidad con el artículo 14 del decreto 142/2022.

    Señaló que dichas sumas devengarían intereses, desde que cada una de ellas fue debida, conforme la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (cfr. artículo 10 del decreto 941/1991 y artículo 8º, segundo párrafo, del decreto 529/1991), de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3.3.1992).

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida (artículo 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 21.10.2022, que fue concedido libremente con fecha 27.10.2022.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó

    agravios el 15.11.2022, que fueron contestados por la actora el 18.11.2022.

  3. ) Que, en atención a la generalidad de los términos con que fue admitida la pretensión de la demandante, corresponde precisar que las presentes actuaciones fueron promovidas con el objeto de que se incorporara al haber mensual de la actora la asignación “Función Policial Operativa”

    creada por el decreto 380/2017 (v. punto I de la demanda), cuya percepción fue acreditada mediante el recibo de sueldo acompañado junto a la demanda.

  4. ) Que, sentado ello, las alegaciones vertidas con relación al suplemento “Función Policial Operativa” introducido por el decreto 380/2017 resultan sustancialmente análogas a las...

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