Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 038247/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 54564
Causa Nro.: 38247/2019 - SALA VII - Juzgado Nro. 22
AUTOS: BILLERA, M.A. c/ CAT
TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. Y OTRO s DESPIDO
Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.
VISTO:
El desistimiento de la acción y del derecho respecto de la demandada TELECOM PERSONAL S.A. y el acuerdo conciliatorio arribado por el actor MATIAS ANTONIO BILLERA con la demandada CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A., mediante la audiencia llevada a cabo por plataforma digital ZOOM.
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
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Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la demandada TELECOM PERSONAL S.A. y atento la expresa conformidad prestada por ella, corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art. 68 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
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Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
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Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios al perito L.F.S., -contador Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
público nacional-, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación en la suma de $205.950.- (PESOS DOSCIENTOS CINCO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA) equivalente a 10 UMA (valor del UMA $20.595,00-Acordada 29/2023 del 1/7/2023-)
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1)
Homologar el desistimiento del actor M.A.B. de la acción y del derecho respecto de la demandada TELECOM PERSONAL
S.A., e imponer las costas por tal desistimiento en el orden causado. 2)
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor MATIAS
ANTONIO BILLERA con la demandada CAT TECHNOLOGIES
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