Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 038247/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 54564

Causa Nro.: 38247/2019 - SALA VII - Juzgado Nro. 22

AUTOS: BILLERA, M.A. c/ CAT

TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. Y OTRO s DESPIDO

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.

VISTO:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de la demandada TELECOM PERSONAL S.A. y el acuerdo conciliatorio arribado por el actor MATIAS ANTONIO BILLERA con la demandada CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A., mediante la audiencia llevada a cabo por plataforma digital ZOOM.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra la demandada TELECOM PERSONAL S.A. y atento la expresa conformidad prestada por ella, corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  4. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios al perito L.F.S., -contador Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

público nacional-, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación en la suma de $205.950.- (PESOS DOSCIENTOS CINCO

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA) equivalente a 10 UMA (valor del UMA $20.595,00-Acordada 29/2023 del 1/7/2023-)

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1)

Homologar el desistimiento del actor M.A.B. de la acción y del derecho respecto de la demandada TELECOM PERSONAL

S.A., e imponer las costas por tal desistimiento en el orden causado. 2)

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor MATIAS

ANTONIO BILLERA con la demandada CAT TECHNOLOGIES

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