Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Noviembre de 2022, expediente CNT 000169/2015

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 169/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86652

AUTOS: “BILLENA, J.L. C/ RAUL A. NEGRO Y COMPAÑÍA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 37)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 15/03/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial recursivo presentado en formato digital de fecha 23/03/2022, escrito que no recibió réplica de la contraria.

2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado. Al respecto sostiene, que la sentenciante de grado omitió valorar la responsabilidad de la aquí empleadora en los términos del art.

75 de la LCT y aduce que ambas accionadas inobservaron las medidas protectorias y preventivas que resguardan la integridad física del trabajador. Además, sostiene que se efectuó una errónea interpretación de las pruebas colectadas a la causa y que se omitió

expedirse respecto de otras propuestas por el actor. Sostiene en tal sentido que los dos episodios dañosos protagonizados fueron denunciados al empleador mediante las misivas acreditadas en autos pero que no obstante ello aquél omitió notificar a la aseguradora. A. en tal sentido con relación al primer siniestro que resulta falso el argumento que aquél fue rechazado mediante carta documento remitida por la ART al actor y que ninguna trascendencia admite el hecho de no haberse cuestionado el dictamen de la SRT en tanto acudió al órgano judicial pertinente por considerar inconstitucional dicho trámite. Invoca jurisprudencia.

Respecto del segundo infortunio denunciado aduce que fue denunciado y que en momento alguno el perito médico sostuvo la inexistencia de incapacidad, sino que sostuvo inferir que el traumatismo de oído derecho se consolidado sin secuelas. Discrepa entonces que se concluya que no se trata de una patología resarcible. Además, critica que la sentenciante omitiera expedirse sobre el daño psicológico pese a lo informado en el dictamen oficial. Por lo demás, critica la incorporación a las actuaciones de la información brindada por la AFIP. Por último, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Para así decidir la magistrada que me precede consideró

que con relación al accidente denunciado de fecha 9/11/2011 “… la ART de acuerdo a las constancias de la SRT ha recibido denuncia del accidente invocado por el actor un año después de ocurrido … visto lo actuado y los elementos incorporados la comisión médica resuelve no aceptar como accidente de trabajo, en concordancia con el dictamen jurídico previo la contingencia sufrida por el damnificado … además de las constancias de autos no surge que el accionante hubiese cuestionado el dictamen de Comisión Médica, y por otra parte no surge de autos prueba alguna que de cuenta de la ocurrencia del infortunio y su mecánica, a fin de poder constatar si efectivamente se trató de la causa que provocó la afección determinada por el perito médico a fs.

271/280…”, por lo que desestimó la acción.

Expuso por otra parte en torno al accidente denunciado con fecha 31/1/2012 “…que el accionante no ha logrado acreditar el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño material resarcible,

requisito insoslayable y previo para la...

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