Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2020, expediente CCF 002662/2009/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 2662/2009/CA3 – S.

  1. –BILIBIO MARIA ELENA Y OTROS C/

    MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD

    PARTICIPADA

    Juzgado N° 2

    Secretaría N° 4

    Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

    Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto 7°de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

    Y VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 675 por Telecom Argentina S.A. – fundado a fs. 677/679, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

    681/684– contra la resolución dictada a fs. 673/674, y CONSIDERANDO:

  2. La empresa telefónica se agravia de la resolución que rechazó el pedido de revisión de la liquidación practicada, con costas; en consecuencia,

    aprobó la liquidación practicada a fs. 656 en cuanto hubiera lugar a derecho por la suma de $1.162.508, 15.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo que la nueva solicitud de revisión formulada se funda en la misma impugnación resuelta por esta Cámara a fs. 581/582 y que sólo adjuntó la documentación –antes omitida- a fin de avalar sus dichos. Asimismo, consideró que resulta ser un nuevo intento de impugnar e impedir la aprobación de la liquidación.

    II.-Telecom criticó la resolución apelada porque entiende que la liquidación aprobada contiene el error de haber computado los empleados de la empresa de cada periodo pero que ostentan la condición de haber pertenecido a la planta de ENTel y no a la totalidad de empleados como fuera precisado en la causa.

    Menciona que la resolución de este Tribunal del 22 de febrero de 2019 rechazó el planteo de su parte porque los números que aportó carecían de respaldo documental en relación a la cantidad de empleados que se hubieran Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    desempeñado en cada uno de los periodos, circunstancia que refrendó con una certificación contable, la cual da cuenta que los datos informados en las presentaciones anteriores eran verídicos y, consecuentemente, que los utilizados por la actora no lo eran.

  3. Expuesta en estos términos la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester puntualizar que lo alegado por la empresa telefónica en esta oportunidad constituye una reiteracion de lo argüido en su memorial de agravios de fs. 569/573 (punto C,tércer párrafo). Es decir...

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