Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2011, expediente 5.244/08

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

TS06D 62927 27/5/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 5.244/08 JUZGADO Nº 70

AUTOS: “B.M.S.C.G.L.V. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 443/453, interpusieran las codemandadas C.P.G., M.B.K. y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 456/458 y 459/462, respectivamente. También apela la parte actora y su representación letrada, por su propio derecho, los honorarios regulados a fs. 465 y 464, respectivamente.

  2. La sentenciante de primera instancia que condenó a las codemandadas C.P.G. y M.B.K. con fundamento en el fraude a laboral demostrado por la accionante, viene apelada por ambas recurrentes en éste aspecto y, también por Granda en torno al rechazo de la excepción de prescripción. Adelanto que las consideraciones expuestas por las quejosas en el memorial recursivo no alcanzan a desvirtuar en modo alguno las argumentaciones en las que se funda el decisorio de grado.

    Ambas coaccionadas reconocen la relación de dependencia con la actora. La codemandada K. entre el 29/03/01 y diciembre de 2001, fecha en la que resolvió

    cesar la explotación, y Granda entre agosto de 2002 y el 31 de marzo de 2004, fecha en la que la actora habría renunciado; pero lejos de acreditar aquéllos extremos de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art. 377 CPCCN), quedaron incursas en la presunción del art. 55 de la LCT (fs. 425). Asimismo, llega firme a esta alzada el vínculo dependiente mantenido entre el actor y su verdadera empleadora G. desde julio de 1999 a junio de 2006.

    Los testigos ofrecidos por la parte actora: B.M.G. (fs. 257/258),

    A.L.V. (f. 259/260), D.E.O. (fs. 266/267), K.A.G. (fs. 268) y K.A.G. (fs. 270/271) tiene conocimiento directo sobre los hechos que deponen, son coincidentes y dan suficiente razón de sus dichos al afirmar que en determinado momento de la relación de trabajo la actora y sus compañeros, fueron obligados a renunciar, para continuar trabajando, sin interrupciones, para distintos empleadores aparentes. También coincidieron en que, en determinado período, aparecía como empleadora la hermana de G. y dieron cuenta de que K. controlaba a los empleados y actuaban dentro de la estructura empresaria a modo de encargada y que Granda era una compañera; lo que acredita la práctica de hacer figurar en los recibos de haberes de los dependientes a personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR