Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 001239/2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1239/2010

BILBAO J.L. c/ CARLOS Y JORGE GONZALEZ S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.672

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G.,

    C.J.c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”,

    expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”,

    Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 606, 607, 612 y 621, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 603/604, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia,

    complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..).

  3. En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la parte actora,

    D.F.A.B., se los confirma, tanto por la labor principal como por la desarrollada en torno al incidente que fuera resuelto a fs.279/280. Por no resultar altos, se confirman los...

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