Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Octubre de 2022, expediente CSS 034391/2009/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº 34391/2009

AUTOS: “B.R.B.A. c/ MINISTERIO DE

TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Vuelven las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio oportunamente interpuesto por la parte codemandada (Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social) contra la sentencia de fecha 21/10/2009 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que en forma inmediata reactivase y continuase abonando la prestación jubilatoria del Sr. B.R.B.A., beneficio que, a partir del dictado de la ley 26.475

(“Declárense extinguidos los beneficios obtenidos por aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional comprendido entre los años 1976 y 1983”, promulgada de hecho el 12/01/2009), había sido suspendido por el organismo previsional.

Tal situación motivó que se interpusiera un recurso de reposición, con apelación en subsidio, promovido por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social, escrito en el cual solicitó el levantamiento de la medida y, asimismo, planteó la caducidad de instancia por el transcurso del tiempo transcurrido conforme el art. 310 del C.P.C.C.N.

La Jueza de grado dictó la resolución de fecha 23/02/2022 y desestimó la caducidad pretendida. A su vez, en relación a la medida cautelar ordenada, consideró que las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo no resultaban suficientes para apartarse del otorgamiento de la medida en cuestión, razón por la cual desestimó la revocatoria intentada (conf. art. 239 C.P.C.C.N.). No obstante ello, concedió en relación el recurso de apelación en subsidio y corrió traslado de los fundamentos allí expuestos (conf. arts. 246 y 248

C.P.C.C.N.).

En fecha 09/03/2022, este Tribunal recibió las actuaciones en formato digital y, luego de notificar la integración de la Sala por el proveído correspondiente, en fecha 31/05/2022 se dispuso correr vista de la causa al Sr. Representante del Ministerio Público quien, mediante el Dictamen N° 286/2022 de fecha 25/08/2022 -adjunto en el sistema informático-, contestó y tuvo por evacuada la vista conferida.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Devueltos los actuados a esta Sala, una vez realizado el estudio y análisis minucioso del estado procesal de la causa y del dictamen emitido por el Sr. Fiscal General, en un todo de conformidad con lo opinado en la parte final del mismo, como medida para mejor proveer,

mediante sistema DEOX se remitieron las actuaciones a la sede administrativa los efectos de que ANSeS informe el estado actual de pago del beneficio en cuestión, en atención a la verdad jurídica objetiva dados los fallecimientos oportunamente denunciados.

El organismo previsional dio cumplimiento con lo requerido e informó el 13/09/2022

(ver presentación digital en sistema) que el beneficio N° 40-5-0653876-0 se encuentra dado de baja desde el mensual 06/2009. Asimismo, destacó que el Sr. B. falleció el día 07/03/2018 y que previamente se produjo el deceso de su cónyuge N.R.B.. En efecto,

tal como se desprende de la copia de la Declaratoria de Herederos incorporada en autos el 02/08/2021, comunicó que del beneficio N° 40-5-0653876-0 no ha derivado prestación pensionaria alguna. En efecto, atento a la documentación que posee la demandada, no se desprende registro de ningún derechohabiente en los términos del Art. 53 de la Ley 24.241

vinculado a la persona del causante.

De lo expuesto se colige, entre diversos detalles, que la accionada ANSeS, más allá de haber recibido reiteradas intimaciones en la instancia de grado con el objeto de dar acabado cumplimiento a la medida cautelar ordenada, una vez suspendido el beneficio previsional del actor, no lo ha reactivado en sede administrativa. En este sentido, y a los fines de esclarecer el estado del litigio, compete señalar que la causa tuvo controversias de carácter e índole procesal que obedecieron a la presentación del Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social en el caso. Tales cuestiones fueron resueltas tanto por esta Sala con el dictado de la sentencia interlocutoria de fecha 26/11/2020, como posteriormente con la resolución de la magistrada a quo de fecha 23/02/2022 citada ut supra.

En esta inteligencia, sentado lo...

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