Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Noviembre de 2019, expediente FCB 029937/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BIGLIA, S.J. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BIGLIA, S.J. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° FCB 29937/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

A.E.M. -apoderado del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 26 de Julio de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº

1 de C., en la cual dispuso: “… 1°) Rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada.- 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. Dr. U.A.S. en representación los Sres. S.J.B., DNI: 21.625.555; M.G.C., DNI: 29.994.360; M.L.C.C., DNI: 44.978.472; C.A.D., DNI: 32.124.602; I.E.J., DNI:

35.064.135; M.R.M., DNI: 25.888.857 y E.F.M., DNI: 18.175.27, en contra del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino y en consecuencia; a) ordenar que las sumas las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N° 1305/12; 245/2013 y 614/2014 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia esto es el 01 de Agosto de 2012, con retroactividades respectivas; b) Los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015; desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30013554#248354303#20191111091639759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BIGLIA, S.J. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.- 3°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 párrafo del CPCCN)…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.E.M. -apoderado del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 26 de Julio de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C., en la cual dispuso: “… 1°) Rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada.- 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. Dr. U.A.S. en representación los Sres. S.J.B., DNI: 21.625.555; M.G.C., DNI: 29.994.360; M.L.C.C., DNI: 44.978.472; C.A.D., DNI: 32.124.602; I.E.J., DNI: 35.064.135; M.R.M., DNI:

    25.888.857 y E.F.M., DNI: 18.175.27, en contra del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino y en consecuencia; a) ordenar que las sumas las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N° 1305/12; 245/2013 y 614/2014 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30013554#248354303#20191111091639759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BIGLIA, S.J. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    remunerativos y “bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia esto es el 01 de Agosto de 2012, con retroactividades respectivas; b) Los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

    adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015; desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.- 3°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 párrafo del CPCCN)…

    .-

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a presente demanda fue interpuesta por el Dr.

    U.A.S., en su carácter de apoderado legal de las Sres. S.J.B., M.G.C., M.L.C.C., C.A.D., I.E.J., M.R.M. y E.F.M. -todos ellos personal militar en actividad del Ejército Argentino- en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa -

    Ejército Argentino) a fin que se declare el derecho de los actores a percibir con carácter remunerativo y bonificable sus haberes y se ordene el pago de las diferencias salariales dispuestas mediante los decretos dictados por el PEN Nº 1305/12; 855/13; 245/13; 614/2014; 967/15 y demás decretos concordantes (fs. 3/9vta.).-

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Ministerio de Defensa contestó a fs. 36/43vta., solicitando se rechace la acción interpuesta, con costas.

    Fecha de firma: 08/11/2019 A fs. 64 obra planilla informando los Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #30013554#248354303#20191111091639759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BIGLIA, S.J. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos.

    Producidos los alegatos por las partes -a fs.

    94/95vta. la parte actora y fs. 96/98 la parte demandada- quedó la causa en condiciones de ser resuelta, dictando el A quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.

    III Ahora bien, ingresando al análisis del recurso que nos ocupa, la apelante expresa agravios en su escrito agregado a fs. 110/118vta. Sostiene que la...

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