Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Junio de 2019, expediente CSS 017011/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expediente Nº 17011/2015 Autos: “BIERWERTH RICARDO EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-PERFECTURA NAVAL ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y no bonificable.

Critica que no se otorgue carácter remunerativo bonificable al suplemento en trato.

El letrado de la parte la actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

En el precedente “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/amparo” (Fallos 334: 275), el Máximo Tribunal dejo sentado que “…toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado…”. Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al “haber mensual” del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad.

En igual sentido, se ha expedido Cámara Contenciosa Administrativa en los casos en que el personal en actividad, solicitó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12. (S.I., in re “P.J.C. y otros c/ EN- Mº Seguridad s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg., sentencia del 17/05/2016; S.I., in re “F.S. y otros c/ EN- Mº Seguridad s/

personal militar y civil de las FFAA y de seg., sentencia del 30/08/2016; y S.I., in re “C.D.E. y otros c/ EN- Mº Seguridad s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg., sentencia del 12/04/2016; S.V., in re “L.C.E. y otros c/ EN- M° Seguridad- GN s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg., sentencia del 03/07/2017).

Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26377775#236049586#20190603085744628 Poder Judicial...

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