Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 027745/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111927 EXPEDIENTE NRO.: 27745/2014 AUTOS: BIENIASZEWSKY , E.R. c/ IMPORT PARTS ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción en lo principal que decide (fs. 165/71) se alza el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 172/75.

La parte actora se queja por el rechazo de la acción y la valoración de la prueba testimonial y solicita que se remita a las presentes actuaciones la causa penal perteneciente a la UFI Nº 12 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la que el aquí demandante fue sobreseído por hechos vinculados al presente caso.

Luego de un detenido análisis del recurso interpuesto por el actor, de los fundamentos contenidos en la sentencia apelada, de la prueba producida y de los términos contenidos en la demanda y su contestación, todo ello en el marco de la sana crítica, concluyo que la queja del actor no puede prosperar. Ello, por las consideraciones que paso a detallar a continuación.

La accionada despidió al demandante mediante despacho telegráfico del 01/12/11 en el cual le atribuyó una conducta cometida el día 25 de noviembre de 2011“…estar traspasando información, planificación, listados, precios, nóminas de clientes, de la computadora principal de la sociedad a otra, también de la empresa…” y que “al ser descubierto profiere amenazas y empujones al gerente CIA, hasta amenazándolo con un palo o elemento contundente que había en el local, y retira de inmediato, sin autorización, en hora laborales el CPU –completo con la información cargada, y lo traslada a un automóvil, todo con presencia de testigos y empleados empresa. Ante tan grave actitud y pérdida de confianza para la sociedad, lo que se contempla formalmente con su despido con causa desde la fecha…”.

La magistrado a quo consideró justificada la medida adoptada por la demandada y, para así decidir, basó su fallo en el testimonio de M.O.B. –fs. 95/96-, quien fue el único testigo presencial de los hechos acaecidos.

Fecha de firma...

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