Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 039220/2019/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

39220/2019 BIENESKI, R.R. Y OTROS c/ EN-M

DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 7.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez intimó a la parte demanda “para que en el término de diez (10) días, cancele en efectivo los intereses adeudados a los coactores que ascienden a la suma de $526.715,84, bajo apercibimiento de tener expedita la ejecución” (pronunciamiento del 19 de octubre).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación el 25

    de octubre en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado.

    Los agravios, que no fueron replicados, se fundan en que:

    (i) “El capital de condena liquidado en la presente causa se encontraba previsionad[o] para el Ejercicio Presupuestario 2022/2023 [y]

    el Estado Nacional dispone hasta el 31 de diciembre de 2022 para satisfacer en forma íntegra la deuda por intereses compensatorios, pues se encuentra vigente la espera legal establecida por la Ley 23.982”.

    (ii) “Mandar llevar a delante la ejecución por un crédito, cuyo pago estaba previsto para el ejercicio 2022/2023, podría aparejar el agotamiento de las partidas asignadas por el Congreso, en detrimento de otros créditos que sí hubieran cumplido con las exigencias de ley”.

    (iii) “Dio estricto cumplimiento a las previsiones de las leyes de orden público Nros 23.982 y 25.344, las cuales, establecen el procedimiento que debe seguir el Estado Nacional para cancelar las condenas judiciales firmes y consentidas”

    (iv) “De mantenerse el proveído puesto en crisis por esta parte, se estaría frente al quebrantamiento del procedimiento de presupuestación y pago de las sentencias judiciales, al que está subordinado el ESTADO

    NACIONAL”.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la que fue examinada por esta sala en las causas 37.844/2011 “C.M.A. y otros c/ ENM° Defensa — Ejercito — DTO 1104/05 1053/08

    s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, 16.798/2012 “P.G.A. y otros c/ EN M Justicia — SFP — dto. 2807/93

    884/08 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, 49.990/2017

    Lima, J.A. c/ EN —M Defensa Ejercito s/personal militar y civil de las FFAA y de seg

    , 74487/2014...

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