El bien jurídicamente tutelado en el transporte aéreo

AutorMiguel H. Mena Ramírez
CargoAbogado; Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho del Transporte del Colegio de Abogados de Lima; Presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y del Espacio ALADA, Sección Peruana; Asociado Senior de Grau Abogados, Jefe del Área de Derecho Aeronáutico; Miembro del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y ...
Páginas42-73
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REVISTA de Derecho Privado
EL BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO
EN EL TRANSPORTE AÉREO1
THE LEGALLY TUTORED PROPERTY IN AIR
TRANSPORTATION
Miguel H. Mena Ramírez2
RESUMEN:
El crecimiento del transporte aéreo internacional ha determinado que las cuestiones re-
lacionadas con el retraso sean las que más a menudo afectan a los usuarios del servicio.
La legislación de los Estados debe ser consistente y coherente con los Tratados Interna-
cionales respecto de la responsabilidad de las aerolíneas establecida por el Convenio de
Montreal de 1999. La escasa regulación de protección al consumidor en el transporte aé-
reo internacional de pasajeros en Latinoamérica es dispar entre los países y ajenas a las
normas de carácter internacional que regulan los derechos de protección al consumidor.
No debe haber discusión alguna entre la seguridad y la protección de los derechos de
los pasajeros para exonerar a las aerolíneas de responsabilidad por retrasos o cancela-
ciones causados por circunstancias de seguridad. Ello en razón que el bien jurídicamen-
te protegido es la seguridad de vuelo. Los progresos que se logren deben en materia
de protección al consumidor no deben afectar indebidamente a las aerolíneas, de cuya
prosperidad también depende la prestación de un servicio adecuado para el consumi-
dor. Existen un sinnúmero de circunstancias y procesos que escapan al control de las
aerolíneas, no pareciendo razonable que, en estos casos, deban responder civilmente.
Adoptar una posición contraria solamente contribuye a generar costos adicionales y a
incrementar el costo del servicio, dicultado su acceso para aquellos usuarios quienes
presenten mayor sensibilidad a la elasticidad de la demanda.
ABSTRACT
e growth of international air transport has determined that delay issues are the ones that
most oen aect service users. e legislation of the States must be consistent and coherent
with the International Treaties regarding the responsibility of airlines established by the
Montreal Convention of 1999. e scant regulation of consumer protection in international
passenger air transport in Latin America is uneven among the countries. countries and
1 NOTA DEL EDITOR: El presente artículo fue presentado como ponencia en las XL jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial,
celebradas en Mendoza, Argentina, durante los días 24, 25 y 26 de agosto de 2016. Se reproduce con la autorización de su autor, y las actualizaciones
pertinentes insertadas por el mismo.
2 Abogado; Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho del Transporte del Colegio de Abogados de Lima; Presidente de la Asociación Latinoamericana
de Derecho Aeronáutico y del Espacio ALADA, Sección Peruana; Asociado Senior de Grau Abogados, Jefe del Área de Derecho Aeronáutico; Miembro del
Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo - GEPEJTA de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil –
CLAC; Profesor de Derecho Aeronáutico de la Universidad de Lima; y Profesor de Derecho del Transporte de la Universidad San Ignacio de Loyola. miguel.
mena@cms-grau.com
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AÑO 2021 • NÚMERO 8 • PP 42-73
MIGUEL H. MENA RAMIREZ
outside the international standards that regulate consumer protection rights. ere should
be no discussion between safety and the protection of passenger rights to exonerate airlines
from liability for delays or cancellations caused by safety circumstances. is is because the
legally protected asset is ight safety. Progress in consumer protection must not unduly aect
airlines, on whose prosperity the provision of adequate consumer service also dep ends. ere
are countless circumstances and processes that are beyond the control of the airlines, and it
does not seem reasonable that, in these cases, they should respond civilly. Adopting a contrary
position only contributes to generating additional costs and increasing the cost of the service,
making access dicult for those users who are more sensitive to the elasticity of demand.
PALABRAS CLAVE: Derecho Civil, obligaciones, sumas de dinero, Código Civil Francés.
KEY WORDS: Civil Law, obligations, sums of money, French Civil Code.
I. INTRODUCCIÓN
1. Quienes hemos viajado en avión generalmente no somos conscientes de todo lo que
existe detrás de la operación de las aerolíneas (seguridad en primer término, regulaciones,
control sistemático, gestión de servicios, marketing, servicios aeroportuarios, servicios
de tránsito aéreo, congestión de los aeropuertos, tarifas, planeamiento, costo del
combustible, sistemas de reservas computarizados, etc.).
Simplemente nos embarcamos en la aeronave y esperamos que el servicio sea idóneo
para llegar rápidamente a nuestro destino.
En el curso de los últimos tres años la discrepancia entre el gremio de la industria
aerocomercial nacional e internacional y la Comisión de Protección al Consumidor de
Lima Norte3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad ntelectual  NDECOP se ha visto agravada por el exceso de regulación y
sanciones en contra de las aerolíneas, en especial como consecuencia de los retrasos y/o
cancelaciones de los vuelos hacia destinos nacionales e internacionales.4
Como se publicó en el Diario El Comercio el 2 y el 11 de enero pasado (“Ajústense los
cinturones, NDECOP lo hará despegar y Lo sentimos, su vuelo ha sido cancelado), una
representante del gremio aerocomercial y el secretario técnico de la CLN llevaron a los
medios5 la notable discrepancia que existe entre el órgano de protección al consumidor
y las aerolíneas que sirven a destinos nacionales e internacionales.
3 Esta Comisión (CLN) tiene jurisdicción y competencia respecto a las denuncias y/o reclamos que formulen los pasajeros usuarios del servicio de
transporte aéreo en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
4 Ver http://elcomercio.pe/economia/peru/ajustese-cinturones-indecopi-lo-hara-despegar-opinion-noticia-1866646?ref=nota_economia&=mod_
leatambien&e=titulo, 2 de enero de 2016. y http://elcomercio.pe/economia/peru/lo-s entimos-su-vuelo-ha-sido-cancelado-opinion-noticia-1869861, 11 de
enero de 2016
5 Ver también http://elcomercio.pe/economia/peru/investigan-peruvian-airlines-cancelacion-vuelo-cusco-noticia-1889309?ref=nota_economia&=mod_
leatambien&e=titulo, PERUVIAN, 25 de marzo de 2016.
http://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-investiga-cancelacion-y-retrasos-10-vuelos-noticia-1890961, PERUVIAN y LC Perú, 1 de abril de 2016
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REVISTA de Derecho Privado
2. La posición de las aerolíneas se resume en lo siguiente:
En materia aeronáutica, la Comisión de Protección al Consumidor Lima Norte (CLN) inicia
cada vez más procedimientos sancionadores de ocio contra las aerolíneas, imponiendo
multas que sobrepasan los S/.100.000. En este contexto es válido preguntarnos: ¿NDECOP
está ejerciendo adecuadamente su potestad sancionadora? Es correcto sancionar cuando
existe una infracción. El castigo desincentiva conductas indeseadas. La coerción tiene como
n lograr un cambio positivo en el proveedor. Pero es nocivo que se sancionen conductas
que no calican como infracción o se impongan sanciones arbitrarias o desproporcionadas.
La CLN ha iniciado de ocio diversos procedimientos contra las aerolíneas por retraso,
reprogramación o cancelación de vuelos. Su posición es que, en cualquier supuesto, los vuelos
deben partir o llegar exactamente en el horario programado. La aerolínea solo podrá eximirse
de sanción si acredita caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros. Suena completamente
razonable. Pero esta perspectiva no considera la realidad de la industria aeronáutica.
3. Por su parte, el 11 de enero la posición del ente gubernamental se basó en lo siguiente:
NDECOP rechazó los cuestionamientos en su contra por las sanciones que imparte a las
líneas aéreas en caso de retraso y cancelación de vuelos injusticados. Sus decisiones han
sido calicadas como arbitrarias e incluso se ha dicho que dicha institución preere la
puntualidad antes que la seguridad de los pasajeros. El Secretario técnico de la Comisión de
Protección al Consumidor de Lima Norte, descalicó dichos cuestionamientos y precisó que
el retraso y la cancelación de vuelos son, simple y sencillamente, el incumplimiento de un
contrato que celebra el pasajero con la aerolínea para ser transportado del aeropuerto de
partida al aeropuerto de destino, un día y hora determinados. Entre el 2011 y el 2014, más de
75 mil pasajeros han sido afectados por vuelos retrasados o cancelados en el aeropuerto Jorge
Chávez, de acuerdo con las investigaciones del NDECOP. Un artículo publicado el sábado 2
de enero en el diario El Comercio cuestionó las decisiones del NDECOP en esta materia.
Señaló también que el organismo protector exige que, bajo cualquier circunstancia, las
aeronaves despeguen, preriendo así la puntualidad antes que la seguridad de los pasajeros.
Esta armación es arriesgada e inexacta. En primer lugar, la nalidad en estos casos es la
protección a los consumidores, lo que implica que el servicio se brinde de manera segura y
conforme ha sido contratado. Por tanto, cuando una aerolínea incumple con lo ofrecido a sus
clientes ya sea porque retrasó, canceló o sobrevendió el vuelo debe responder por ello
Esta polémica no tendría mayor relevancia como sucede con otras noticias, sino fuera
porque efectivamente hasta el momento las autoridades, no sólo del INDECOPI, no
han efectuado un análisis exhaustivo de los hechos relacionados con esta industria ni
tienen en consideración la notable importancia que tiene el transporte aéreo nacional
e internacional en el desarrollo del país y su calidad de actividad económica sui generis,
como se explica en este ensayo.
4.-Dentro del campo general de la temática relacionada al contrato de transporte aéreo
y la responsabilidad del transportista ha cobrado importancia en el ámbito del Derecho
Aeronáutico contemporáneo el denominado estatuto del pasajero o los llamados
derechos de los pasajeros,6 o su versión más acabada que resulta ser la protección del
consumidor en el transporte aéreo. El desarrollo de las normas relacionadas con el
estatuto del pasajero y el transporte aéreo no tienen más de 25 años de vigencia.
En otras palabras, el acelerado desarrollo de la industria aerocomercial ha obligado a que
6 PARDO Tovar Diego, La Regulación Andina sobre los Derechos de los Pasajeros, en Liber Amicorum en Honor al Dr. Enrique Mapelli López, Asociación
Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial – ALADA, Pág. 475, Buenos Aires, 2007

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