Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Agosto de 2013, expediente 15.258

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nº 15.258 -SALA IV-

C.F.C.P. “BIELLI, S.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1388.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 159/163

vta. de la presente causa N.. 15.258 del registro de esta Sala, caratulada: "BIELLI, S.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3

    de esta ciudad, en el legajo nº 115.774 de su registro interno, con fecha 14 de noviembre de 2011, resolvió: “I.

    REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL que le fue concedida al condenado S.R.B. ó ROLANDO VIERI ó SILVIO

    JAVIER BILLI ó S.J.V. ó SOLVIO ROLANDO BIELLIT ó

    S.R.B. ó S.R.V. respecto de la pena impuesta en la causa nro. 3016 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5;

  2. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL

    del mismo condenado S.R.B. ó ROLANDO VIERI ó

    S.J.B. ó S.J.V. ó SOLVIO ROLANDO

    BIELLIT ó S.R.B. ó S.R.V., en el presente legajo y respecto de la pena única de cinco años y seis meses de prisión que se le impuso en la causa nro. 3192

    del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 15 (Conf. Art. 17 del Código Penal)”-confr. fs. 155/157-.

  3. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora F.V. (fs. 159/163 vta.), el que fue concedido a fs. 171 y mantenido en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial Ah-hoc, doctora G.L.G. (fs. 212).

  4. Luego de analizar su procedencia, la defensa encarriló su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, comenzó por elaborar un breve resumen de los antecedentes de la causa, para luego desarrollar los fundamentos que la llevaron a interponer el recurso en análisis.

    Alegó que el a quo aplicó erróneamente la ley sustantiva (arts. 13 y 17 del C.P.) e incurrió en una inobservancia de las normas procesales.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución puesta en crisis -revocación de la libertad condicional- valida un acto -conversión de la excarcelación concedida en los términos de libertad condicional- que tiene consecuencias determinantes en la ejecución de la pena y que resulta nulo por haberse dictado sin la participación de su asistido,

    afectándose de ese modo el derecho de defensa en juicio y debido proceso (cfr. fs. 31 vta.).

    En tal sentido, dijo que el a quo convirtió la excarcelación concedida a su asistido en libertad condicional sin que el mismo fuera notificado para formalizar su incorporación al instituto referido, de modo que “…cuando adquirió la calidad de penado en la causa Nº 3016 del TOC 5,

    nunca solicitó la libertad condicional. Tampoco el Tribunal,

    ni el Juez de Ejecución una vez que quedó firme la sentencia,

    convocó a mi defendido para que resuelva su situación procesal”(fs. 161).

    Expuso que “…en el presente se ha emitido una resolución desfavorable en perjuicio de mi defendido en apoyo de un acto jurisdiccional que fue dictado sin la voluntad y conocimiento del interesado -al no haber sido notificado personalmente de la decisión de conversión de excarcelación en libertad condicional-, extremo que está previsto expresamente en la ley de fondo (art. 13 del CP)”.

    Manifestó que si bien la resolución puesta en crisis menciona que la defensa y el condenado fueron notificados de lo dispuesto mediante cédula al domicilio constituido, lo cierto es que B. nunca fue citado personalmente por el juez de ejecución para ponerlo en conocimiento de las reglas previstas en el art. 13 y ss. del C.P.

    CAUSA Nº 15.258 -SALA IV-

    C.F.C.P. “BIELLI, S.R. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Así, adujo que su asistido nunca expresó su voluntad real y efectiva de ejercer su derecho a solicitar la libertad condicional ni fue notificado de las reglas de conducta específicas, condiciones de substitencia y revocación previstas para el instituto de la libertad condicional.

    Dijo que la omisión de dicha notificación implica la imposibilidad de reproche y sanción por los eventuales incumplimientos en los que pudiera incurrir su asistido.

    Asimismo, evaluó que el cambio de los institutos -

    excarcelación a libertad condicional- no puede resultar automático y debe configurarse con la intervención de las partes y, sin dudas, con la notificación personal del justiciable (fs. 161 vta.).

    Agregó que “…la omisión de dar cumplimiento al requisito indiscutible que estipula el art. 13 en tanto le brinda la posibilidad de hacer uso del derecho al condenado de solicitar la libertad condicional, en el caso de autos, no se ha llevado a cabo; violentándose por cierto el principio de legalidad consgagrado en nuestra Constitución Nacional

    (fs. 161 vta.) y que “…nunca fue notificado de los alcances de la norma del artículo 17 del Código Penal que le impediría gozar de una nueva libertad condicional, toda vez que el condenado ni siquiera fue notificado personalmente de la conversión de la libertad condicional” (fs. 162).

    Por otro lado, manifestó que “…su defendido fue condenado mediante la celebración de un juicio abreviado donde no hubo intención de los integrantes del tribunal ni del Ministerio Público Fiscal de revocar la libertad condicional razón por la cual pretender alterar las condiciones cualitativas en la ejecución de la pena implicaría transgredir la prohibición de reformatio in pejus”

    (fs. 162).

    Finalizó su presentación solicitando se case el decisorio recurrido, se declare inválida la resolución por la que se...

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