Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Septiembre de 2014, expediente CNT 041052/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 41052/2010 BIDINOST, A.A. c/ MULTISERVICE DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014.- PM El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez de grado, a partir de la valoración de la prueba testimonial y del contrato laboral que luce a fs. 65, tuvo por acreditada la fecha de ingreso y jornada laboral denunciada en el inicio considerando ajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por el actor a través del telegrama del 13/08/2010 y, en merito a ello, condenó a las demandadas al pago de diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria. Por otra parte, también admitió las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la L.NE., art. 2 de la ley 25.323 y la entrega de las certificaciones dispuestas por el art. 80 L.C.T. (to art. 45, ley 25.345) como también la indemnización que contempla la citada norma, extendiendo la condena solidariamente al codemandado A.J.G. en los términos de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 (to) (ver pronunciamiento de fs. 271/276).

Contra tal decisión recurre el codemandado G. a tenor del memorial obrante a fs. 286/287 mereciendo réplica de su contraria a fs. 289/291. Asimismo, a fs. 277 apela la perito calígrafa sus honorarios por considerarlos exiguos.

Se agravia el recurrente por la extensión de condena a su parte a título personal en forma solidaria en los términos de la Ley de Sociedades. Aduce que la sociedad empleadora se encuentra regularmente constituida y no se invocó la insolvencia de la misma, ni la Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA existencia de maniobras a título personal para confundir la personalidad jurídica de la sociedad para con la de sus miembros. Cita entre otros el precedente del caso “P.”

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de ello, también se agravia por la obligación de entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT extensiva a su parte y consecuentemente por la imposición de costas. Por último, apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, Adelanto que, por mi intermedio en lo principal, la queja no tendrá favorable andamiento.

En punto a la responsabilidad que se le atribuyó al coaccionado G., estimo que, los términos del memorial recursivo y las cuestiones que se mantienen incólumes en esta instancia, impide modificar la extensión de condena dispuesta al respecto, en tanto se limita a controvertir lo resuelto sin aportar ninguna prueba que desvirtué lo contrario.

En efecto, únicamente controvierte, que se le hubiera hecho extensiva la sentencia dictada contra Multi Service Argentina S.R.L, pero no discute que quedó

acreditado que la actora no ingresò para la mencionada codemandada el 01/11/2007 sino que lo hizo desde el 12/05/05 y, que cumplió una jornada mayor a la abonada, lo cual evidencia un registro indebido del contrato laboral. Tampoco llega controvertido que el recurrente desempeñó el cargo de socio gerente y que ejerce su representación legal.

Bajo tales circunstancias, ya he tenido ocasión de señalar que el parámetro que para los administradores y representantes de toda sociedad impone el art. 59 de la ley 19.550 (to ley 22.903) es el “obrar con lealtad y con las diligencias de un buen hombre de negocios, Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X siendo personalmente responsable hacia la sociedad y los terceros cuando violan dicha obligación”; y en tanto el quejoso...

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