Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Marzo de 2018, expediente CAF 046450/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46450/2013 BIDEIGORRY FEIJOO, A.I. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.F.A.I. c/

EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fs. 44/45, la Sra. Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y ordenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina, que en la liquidación de haberes de la parte actora se computen los rubros creados por los decretos nros. 2744/93, y sus modificatorios. Impuso las costas por su orden.-

  2. Que a fs. 48 apeló la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 53/54, los que no fueron contestados por la actora.

    A fs. 56 se llamaron autos para sentencia.

    III.-Que con relación al agravio de la parte demandada referida a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #16395487#201967165#20180322122804167 de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”, esta Cámara fijó

    como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.

    Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 871/07 y de los decretos 884/08 y 752/09.-

  3. Que no corresponde imposición de...

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