Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Agosto de 2010, expediente 10.798

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

CAUSA Nro. 10798-SALA II-

B.H., S. s/recurso de casación

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. REGISTRO NRO. 16.939

n la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como Presidente, y los doctores G.Y. y L.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., con el objeto de resolver el recurso de casación deducido contra el veredicto de fs. 359, en esta causa nº 10798 del registro de esta Sala, caratulada: “B.H.,

S. y otro s/recurso de casación”, estando representado el Ministerio Público por el F. General doctor R.O.P., y la defensa de S.B.H. por el doctor C.N..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto,

resultó designado para hacerlo en primer término el doctor W.G.M.,

en segundo lugar el doctor L.G. y, por último el doctor Y..

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

I-

°

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, por veredicto obrante a fs. 359 y cuyos fundamentos fueron leídos a fs. 366/381,

    resolvió:

    1. Condenar a J.A.G.O., a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable de la infracción al art. 866 segundo párrafo, último supuesto, en grado de tentativa -art. 871, ambos de la ley 22.415-.

    2. Condenar a S.B.H., a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable de la infracción al art. 866 segundo párrafo, último supuesto de la ley 22.415, en grado −1−

    de tentativa art. 871 del mismo texto legal.

  2. ) Contra ese pronunciamiento a fs. 396/409 vta., el doctor C.N. dedujo recurso de casación, el que concedido a fs. 413, fue mantenido a fs. 500.

  3. ) En su presentación la defensa criticó el fallo por considerar que la condena a su asistido provino únicamente de la valoración de los dichos del co-

    imputado J.A.G.O.. A ello añadió que el tribunal omitió dar las razones por las que le otorgó mayor veracidad a ese relato que al que prestó su defendido.

    Por otra parte, indicó que en el fallo se incumplieron las disposicio-

    nes de los arts. 40 y 41 del C.P. como consecuencia de haberse realizado una doble valoración de la cantidad de estupefaciente. Refirió que pese a que la cantidad fue considerada como uno de los elementos del tipo penal previsto en el art. 866 del Código Aduanero, también fue ponderada como agravante al momento de fijar la pena.

    En definitiva, señaló que se ponderó erróneamente la prueba, y por ende la conclusión a la que arribó el a quo resulta arbitraria.

  4. ) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el F. General, doctor R.O.P.

    presentó escrito en el que señaló los motivos por los que solicitó el rechazo del recurso de casación.

  5. ) A fs. 460 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, encuentro que el recurso de casación en el que se invocó concretamente los motivos prescriptos en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N., es admisible toda vez que de la verificación sobre las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el impugnante fundó

    los agravios; además la sentencia es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art.

    457 ibídem.

    -III-

    −2−

    CAUSA Nro. 1

    B. H

    s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del Bicentenario El tribunal tuvo por probado que el día 22 de noviembre de 2007, el personal de la División Operaciones del Control del Narcotráfico y Delitos Complejo, apostado en el Aeropuerto Internacional “El Plumerillo” de la ciudad de Mendoza, mientras realizaba controles rutinarios de equipajes despachados por bodega correspondiente al vuelo 931 de Lan Chile con itinerario Mendoza-

    Santiago-Madrid-Málaga, verificó irregularidades en los laterales y piso de las maletas con los marbetes...

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