Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 000316/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 316/2017/CA1: BIDART, HELDA c/ EN - Mº DEFENSA - EMGE s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de mayo de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 113/132, replicado por la parte actora a fojas 134/135, contra la sentencia de fojas 112; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 112 esta S. hizo lugar al recurso de apelación de la actora. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Ejército Argentino) a incorporar al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas, fijándose un plazo quinquenal de prescripción.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 113/132 la demandada dedujo recurso extraordinario.

    En particular, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 19.101, y el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº

    4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29354055#230993406#20190507130316316 presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la individualización de las fojas en las que está agregada la decisión contra la cual se interpone el recurso, requisito exigido en el artículo 2º, inciso f) del citado reglamento.

    Además, tampoco cita las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica detallar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por lo que corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 113/132, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007. Con costas (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, en previamente, respecto a lo expresado por mis colegas en el Considerando

  5. del voto que antecede, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos...

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