Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Mayo de 2021, expediente CSS 053370/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº53370/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BICSYK

YOLANDA c/ ANSES s/OTROS - PREVISIONALES - NULIDAD DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La parte actora apela la sentencia que rechaza la demanda deducida por Y.B. , continuada por los sucesores a titulo universal G.A.T. y P.A.T. , impone las costas respecto de ANSES en el orden causado ( conf art. 21 de la ley 24.463), mientras que por la intervención de la S.L.E.G.V. se impone a cargo de la actora vencida( art. 68 CPCCN)

El objeto de la pretensión de autos es impugnar judicialmente el acto administrativo por el que se procedió a conceder el beneficio de pensión a la S.L.E.G.V., en coparticipación con la actora en virtud del fallecimiento de quien era su cónyuge Sr. F.A.T.. Se cuestiona la convivencia reconocida por el organismo para otorgar el beneficio a la Sra. G.V. y muy especialmente que dicha convivencia duró

el lapso de 5 años previsto por la norma para acordar el beneficio.

El juez de grado, para decidir el rechazo de la pretensión, pasa revista minuciosamente a la prueba producida en autos y en las actuaciones administrativas y judiciales agregadas,

concluye probada ampliamente la convivencia de la Sra. G.V. con el causante por el lapso requerido por la norma.

La parte actora, en su memorial, intenta refutar la prueba considerada por la jueza de grado como sustento de su decisorio. Apela asimismo, la imposición de las costas respecto de la tercera citada y los honorarios regulados.

El art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso. Por su parte, el Dto. 1290/94 que reglamenta la norma con relación a este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental.

A efecto de centrar el tema en debate, es preciso circunscribir la cuestión a los temas que, a mi entender, son los efectivamente controvertidos.

Es indubitable que la Sra. Y.B. se encontraba separada de hecho del causante, que tal separación no obsta al reconocimiento del beneficio de pensión, que le fuera concedido por ANSES. Que la Sra. L.E.G.V., tercera citada en autos y coparticipe de la pensión, mantenía una relación de convivencia con el Sr. T.,

convivencia que se extendió hasta su fallecimiento. para ello tengo en cuenta domicilio del causante y de la Sra. G.V., en Malabia 2274,piso 14 D de la Ciudad de Buenos Aires, Copia certificada de la carta documento remitida por el Dr. Perotta , albacea testamentario del S.T. a la Sra. G.V. a dicho domicilio, ( fs. 169) copia de la Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

carta documento remitida por esta al propietario del departamento para la entrega de las llaves( fs 171/172) copias certificadas por escribano de las facturas por la mudanza realizadas por la tercera citada fechadas el 03-07-11 entre el domicilio de la calle Malabia 2274 de CABA a la calle Libertad 58 ,5º C de la Ciudad de Parana ( fs. 173/176) , constancia de soporte papel de la empresa Cencosud de la que surge que la Sra. G.V. era cliente y tenía una tarjeta de esa en esa empresa y que su domicilio era la calle Malabia 2274, extraida del sitio web (fs. 177) , acta de constatación realizada por...

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