Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Agosto de 2013, expediente 15.187

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

°

Causa N° 15.187 -Sala I-

Sánchez Navarro, C; T., R;

B., A; P., J; V.,

J. s/ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.731

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en esta causa N° 15.187 caratulada: “SÁNCHEZ

NAVARRO, C.; TORRES, R.;B., A.; PINEDA, J.A.;V., Julio s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió, declarar mal concedida la apelación interpuesta a fs.

    970/971 y dejar sin efecto la audiencia designada a fs. 977.

    Para resolver como lo hizo valoró que “la apelación interpuesta a fs. 970/971 contra el pronunciamiento de fs. 964/968 nada indica sobre los motivos concretos por los que se agravia, entendidos ellos como la causa o móvil que llevaron al interesado a ejercer su facultad recursiva”; que los restantes argumentos invocados son “tan solo una referencia genérica, que nada aportan a dilucidar los vicios que le critica al interlocutorio, al punto de poder ser utilizados en la impugnación de cualquier resolutorio”; finalmente, citó

    jurisprudencia de ese tribunal que señala que la motivación del recurso “debe estar dirigida a puntuales apreciaciones del magistrado que no se comparten” y que el hecho que el recurrente señale que la decisión le causa un gravamen irreparable, sin “explicar en qué se funda, no es suficiente para dar cumplimiento” al art. 438 del CPPN –fs. 980/vta.-.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la parte querellante (AFIP), quien señaló que la decisión del tribunal de grado era arbitraria, toda vez que carecía de “fundamento real”; que tenía una “argumentación dogmática y aparente” apartada de las constancias de la causa y de la inteligencia de las normas procesales. Además, citó los arts. 14 inc. 5 del PIDCP y 8.2.h de la CADH.

    Agregó que el art. 438 del rito manda que el recurso tenga “su motivación, extremo diferente de la fundamentación propiamente dicha, que corresponde a una oportunidad distinta, a la que nunca se llegó en el proceso”.

    Aseveró en lo que hace a los motivos señalados en el escrito “que no conformó a VVEE”, que el primero se refiere a que “el sobreseimiento de los imputados en la primera instancia no está autorizado por ninguna de las hipótesis del código de procedimientos sino que en esa resolución el Juez de Instrucción creó una hipótesis pretoriana”; que la razón invocada no es aplicable al caso, pues al no haberse dado con el paradero de los imputados, “ni ha transcurrido el término legal para agotar la labor sumarial, ni se verifica el agravio personal derivado de la extensión del sometimiento a proceso de una persona”. El segundo motivo, es que para un sobreseimiento “se exige una certeza o bien de la inexistencia del hecho o bien de su atipicidad o bien de la ajenidad de los imputados,

    que no se verifica en autos”, en consecuencia el sobreseimiento es improcedente. Por último, en cuanto al tercer motivo, señaló

    que no hubo “una diligencia seria documentada tendiente a hallar a los imputados”.

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    Causa N° 15.187 -Sala I-

    Sánchez Navarro, C; T., R;

    B., A; P., J; V.,

    J. s/ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.731

    Finalmente, aseveró que no hay afectación al plazo razonable, “pues el eventual titular del interés protegido ni se ha visto afectado, ni se ha enterado siquiera,

    de que se lo requería en la causa”.

    °

  2. ) Que el tribunal de grado estimó procedente el recurso de la querella porque se trata de una decisión “equiparable a una resolución definitiva” y la parte realizó un adecuado relato de los hechos así como las normas que consideró

    erróneamente aplicadas y el sentido que entiende debe dársele a las mismas.

    °

    3°) Que superada las etapas previstas en los arts. 465, 468 y conc. del CPPN, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., doctores R.R.M. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    Que ingresando al análisis de la resolución sometida a control jurisdiccional, conviene...

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