Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 018869/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº 18869/2013/CA1 (37596)

JUZGADO Nº 43 SALA X

AUTOS: “BIBIANI, MARIANO CRISTIAN C/ JBS ARGENTINA S.A S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta instancia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 534/540, por parte del actor (fs. 541/548 vta.) y por la demandada (fs. 549/553 vta.), recibiendo esta última la réplica de su contraria (fs. 557/561).

    Asimismo, se deja constancia que la representación letrada del actor,

    por su derecho, apeló los honorarios que le fueron regulados por bajos (fs. 558)

  2. Se agravia el accionante en relación a lo decidido por el sentenciante anterior, quien declaró prescriptos determinados créditos que fueron reclamados. A su vez, se alza frente al rechazo del rubro “Adicional Compensación por desgaste de vehículo”, entendiendo que el escrito de inicio estableció parámetros razonables para su cálculo. También se queja respecto de la desestimación efectuada del concepto “Gastos reintegro daños del vehículo”, al estimar que su procedencia fue negada de manera incongruente. En otro orden, se alza frente al rechazo de la multa contemplada en el art. 80

    LCT y a la negación del incremento fijado en el art. 1 de la ley 25.323. Finalmente cuestiona la liquidación final y el alcance de los rubros de condena.

  3. La demandada, a su turno, se agravia respecto de la decisión mediante la cual se consideró que el actor desempeñaba tareas como viajante de comercio,

    impugnando junto con ello los rubros de condena. Además, reprocha la imposición de costas resuelta en grado.

  4. Razones metodológicas imponen el análisis previo del agravio vertido por la accionada, referido a la calificación de la actividad realizada por el reclamante Según el magistrado de grado, las declaraciones testimoniales arrimadas a la causa brindan convicción suficiente respecto de la calidad de viajante de comercio invocada por el demandante, “…por cuanto todos los testigos dijeron que el actor era vendedor y que realizaba tareas de venta fuera de las instalaciones de la empresa, que visitaba a los clientes de la demandada en la zona que ésta le asignaba – J.C.P. –, utilizando para ello su vehículo particular, que les ofrecía sus productos…” (fs. 537 vta. del fallo).

    Tal conclusión no ha logrado ser desvirtuada por la accionada quejosa, quien ha enfocado sus argumentos recursivos en el carácter de los testigos, propuestos por el actor,

    en la existencia de juicio pendiente, en eventuales contradicciones (“…a las que me remito en honor a la brevedad…” afirma, sin explicitarlas) o en el lugar de las tareas desempeñadas Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    por los deponentes; todo ello sin rebatir de manera adecuada y concreta el contenido de la prueba y su ponderación jurisdiccional (art. 116 LO).

    Conforme lo ha expresado reiteradamente el Tribunal, la posibilidad de que el testigo tenga juicio pendiente con la demandada no invalida su testimonio por sí, ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus manifestaciones, declaradas bajo juramento,

    máxime si no surge de la causa que el pleito mantenido sea por cuestiones similares y más aún, si no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (cfr. esta S., S.D. 938/96, “Greco, H.C.c.S. y otro”, entre muchas otras).

    En este punto, tratándose la empresa de una comunidad de trabajo, donde las personas conviven y se relacionan conforme sus distintos roles y responsabilidades, sus manifestaciones adquieren relevancia en función del conocimiento directo y concordante que han tenido de los hechos en juego (cfr. arts. 90 LO y 386 CPCCN). De allí que, al contrario de lo sostenido por la recurrente, la falta de impugnación oportuna a lo dicho por los deponentes, en el momento procesal indicado para ello, afecta la solidez de lo alegado genéricamente en esta...

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