Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 065698/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B.N.B. c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES

INMUEBLE CALLE VIDAL 1578 s/ DESALOJO: INTRUSOS

(J.H.)

Expte. N° 65698/2021 -J. 30-

RELACION N° 065698/2021/CA001.-

Buenos Aires, diciembre 19 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por los demandados y por la Defensora de menores de primera instancia contra la sentencia del 23 de mayo de 2022, en cuanto hace lugar a la demanda de desalojo instaurada.-

  2. Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por los emplazados no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T°

    I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala, R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd., íd.,

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    1. 591.755 del 13/4/12; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación,

    tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R. 591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos lineamientos, los recurrentes no han rebatido el derecho del actor a obtener el desahucio del inmueble.-

    Asimismo, en su escrito de fundamentación los accionados solicitan la intervención de diversas dependencias gubernamentales,

    pero lo cierto es que la Sra. juez de grado instruyó a la Defensora de menores de primera instancia para que realice las gestiones pertinentes a fin de poner en conocimiento de las autoridades aludidas de la existencia de este litigio, lo cual fue debidamente cumplido (ver resolución del 25 de abril, oficios del 17 de mayo y respuesta del 24 de mayo, todas actuaciones cumplidas el presente año).-

    En definitiva, no se han invocado argumentos que indiquen el desacierto de la decisión adoptada en el pronunciamiento apelado.-

    Tales consideraciones sellan la suerte adversa del recurso formulado por...

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