Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente CCF 006299/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 6299/2015/CA1, caratulado:

D.B., R. L. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO DE SALUD

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por E.M.S., y en consecuencia, ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que en forma inmediata arbitre los medios que garanticen la cobertura integral del tratamiento del paciente R.L.D.B. en el Centro Educativo Terapéutico, Nuestro Lugar Vidka S.R.L.-indicado por sus médicos tratantes- haciéndose cargo de la cobertura integral de los gastos que demande la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art. 37 y art. 804 del Código Civil, como así también lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. (v fs. 48/52 y fs.

    26/28, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia de la forma que fue dictada la medida cautelar y solicita se ordene la internación del amparista en un Centro Educativo Terapéutico prestador del sistema acorde a la patología del paciente, que será determinada oportunamente por los profesionales de los citados Centros.

    Manifiesta que el paciente R.L.D.B. concurre al Centro Educativo Nuestro Lugar Vidka desde el año 2000, lo que demuestra que no existe peligrosidad en la demora, resultando improcedente la medida cautelar, pudiendo esperarse a la sentencia definitiva.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27581193#157691184#20160715085209869 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos...

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