Sentencia de Sala A, 18 de Diciembre de 2014, expediente FRO 073020017/2002/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el Expediente N° FRO 73020017/2002/CA1 caratulado: “BIASOLI, G.E. c/ ESTADO NACIONAL – PEN s/ AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal de San Nicolás n° 1, Secretaría 3, de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 281 y vta.) y por la actora (fs. 285)

contra la sentencia n° 298 del 19 de noviembre de 2013 que hizo lugar al incidente planteado ordenando al Sr. G.E.B. reintegrar al Poder Ejecutivo la suma de pesos cincuenta mil novecientos cuarenta y nueve con cincuenta y dos ($50.949,52), con más sus intereses, distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 276/279vta.).

Concedidos los recursos, la accionada expresó agravios a fs. 286/287. Se quejó de la sentencia en tanto impone las costas por su orden ya que –sostiene- soslaya el principio general que ordena cargarlas al vencido y atenta contra lo dispuesto por el art. 69 del CPCCN. Refiere que el fondo de lo debatido en los presentes se encuentra resuelto, firme y consentido y que no existe cuestión dudosa alguna que justifique la eximición del pago de costas.

A fs. 291/293vta. expresa agravios la accionante. Dice que es titular de bonos del Estado (Bontes, Bocon Pro 6, B. Pro 10, etc.) por tenencias originarias en Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.C., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A pago de honorarios devengados por pericias realizadas en distintos expedientes judiciales. Explica que mediante Decreto 471/02 el Estado Nacional alteró el objeto de las obligaciones contraídas disponiendo que serían canceladas a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense con más el CER, motivo por el cual promovió acción de amparo juntamente con una medida cautelar a la cual se hizo lugar ordenando el depósito en la cuenta de autos, en dólares estadounidenses, los importes por amortización e intereses correspondientes a los bonos en cuestión. Agrega que años después, en primera instancia, se resolvió el fondo admitiendo la validez de la “pesificación” y condenando el pago en pesos con más CER, fallo que fuera revocado en el año 2008 por la Cámara, rechazando la acción de amparo. Refiere que en el lapso entre el dictado de la...

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