Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 29 de Octubre de 2013, expediente FLP 061037248/2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 61037248/2011/CA1

La Plata, de octubre de 2013.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 61037248/2011, caratulado “BIANCO, S.G. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega la causa a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud de la Nación a fojas 164/166

contra la sentencia de primera instancia obrante a fojas 155/158 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada (art.

16 de la ley 16.986); e hizo lugar a la acción de amparo y, en tal sentido,

ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y al Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación) proveer a la señora S.G.B. la cobertura de los medicamentos prescriptos, LEVEMIR FLEXPEN (100 U 3ML.40 U/DIA

PROMEDIO=1200 U/MES), NOVORAPID FLEXPEN ( 100 U 3ML. 20

U/DIA PROMEDIO=600 U/MES), tiras reactivas ACCUCHEK ACTIVE (por 50, 4 U/DIA PROMEDIO=120 U/MES) y agujas NOVOFINE (6 mm, 4 por semana, PROMEDIO 16 U/MES); para el tratamiento de la patología que la aqueja, en forma actual y futura mientras subsistan las condiciones de necesidad probadas en autos. Asimismo, impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas. (conf. art. 68 del CPCCN). Por último, reguló los honorarios de las letradas de la parte actora, doctoras M.T.C. de P. y P.A.C.-DefensorasP.O.-, en la suma de Pesos dos mil ($ 2.000)-en forma conjunta y en partes iguales-; los del doctor H.M.M., apoderado de OSECAC, en la suma de Pesos un mil cien ($ $ 1.100) (arts. 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, ss y cc de la ley 21.839, t.o. ley 24.432); con más el 10% fijado por la ley provincial 6.716 (t.o. ley 10.268),

por remisión de la ley nacional 23.987, y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349,

modificatorias y reglamentarias; y a la perito interviniente, Dra. J.N.M., en la suma de Pesos un mil ($ 1.000); con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349, modificatorias y reglamentarias.

II. La actora, afiliada a OSECAC, promovió acción de amparo tendiente a que la obra social demandada otorgue la cobertura del 100% de los medicamentos mencionados a fin de paliar los efectos de las dolencias que padece PANHIPOPITUITARISMO, por lo cual se encuentra bajo sustitución hormonal de por vida, más terapia de reemplazo hormonal por menopausia precoz fisiológica. Asimismo, sufre Osteopenia Severa desde hace quince años y, labilidad metabólica extrema con episodios de hipoglucemias, alguno de ellos con pérdida de conocimiento, que como expone la médica...

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