Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 041210002/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41210002/2009/CA1 AUTOS: “BIANCO, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 28 de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BIANCO, J.A. c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte N° 41210002/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos apelación articulados por la parte actora y la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 1 de agosto de 2013, dictada por el entonces señor J.F.S. de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS, declarando el derecho de la actora a que solo se reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos.

Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada se agravia por cuanto el sentenciante se ha apartado de las normativas aplicables al caso. Entiende que es improcedente la aplicación del fallo “B.” de la CSJN, para la movilidad. Por último y en el caso de que no se haga lugar al presente recurso, solicita se tenga en cuenta lo dispuesto en el precedente “Villanustre” del Alto Tribunal (fs. 123/127).

    Por su parte, la actora funda su recurso de apelación indicando que le agravia la decisión recurrida, en tanto entiende que no se ha efectuado un correcto análisis de la normativa aplicable al caso.

    Refiere que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Elliff”. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar al recurso en todas sus partes, con costas (fs. 128/132).

    Corridos los traslados de ley, las partes no contestan agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 144).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular del beneficio previsional con arreglo a la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución RCE-H 00133/2009 de fecha 20/02/09 (fs. 7/9).

  3. Previo a ingresar al análisis de la apelación articulada por la parte actora, es dable señalar que en el escrito de referencia, el actor realiza afirmaciones genéricas con el objetivo de apelar el resultado al que arriba la cuestión de primera instancia, lo que le hace transitar al limite de la sanción que prescribe el art.

    266 del C.P.C.C.N. Ello no obstante, cabe atender, como ha establecido la jurisprudencia, que la brevedad o el laconismo de la expresión de agravios -o como el caso, realizar afirmaciones de carácter...

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