Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Mayo de 2019, expediente FPO 011551/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de mayo de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B.

y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 11551/2017/CA1.- BIANCHI, R.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 65/68, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo 22/05/2017; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #30944415#230616546#20190508095434713 retroactivos.

Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 69 y expresó agravios a fs. 75/79.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordena el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “Elliff Alberto c/

Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.

Asimismo, ataca el índice adoptado (ISBIC) y solicita la aplicación del RIPTE y del índice combinado establecido por la Res. 56/18 por resultar más justo y equitativo.

En este sentido, sostiene que en el esquema de la Ley 24.241 no rige el principio de proporcionalidad; además Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #30944415#230616546#20190508095434713 Poder Judicial de la Nación destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva determinación del haber pues a su criterio la actora no ha cuestionado los métodos por los cuales se han calculado los componentes de la jubilación y no ha señalado que se encuentren...

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