Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 039518/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39518/2012 - BIANCHI, P.G. c/ MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 626/636 y 638/639, que fueron replicados a fs. 648/650 y 651/653.

A fs. 640 el letrado del codemandado físico C.A.E. apela sus honorarios por estimarlos reducidos; en tanto que a fs. 641 Eiroa Automotores S.A. apela por altos todos los honorarios regulados.

II – En lo que atañe a la queja deducida por Eiroa Automotores S.A. por la aplicación de la multa del art. 80 de la L.C.T., adelanto que no tendrá

recepción favorable.

En efecto, la apelante invoca haber confeccionada y ofrecido entregar al actor los certificados de trabajo que impone aquella norma, pero soslaya contemplar que –tal como se destacó en el fallo apelado- sólo confeccionó el formulario PS 6.2, pero omitió el correspondiente al tiempo de prestación de servicios y naturaleza de los mismos, que fueron contemplados a fs. 622/vta. y respecto de lo cual la recurrente nada dice en su crítica.

De allí entonces que ser verifica que en la ocasión la apelante no cumplió acabadamente con la obligación de entrega de las certificaciones contempladas en el art. 80 de la L.C.T. y, por ende, la sanción aplicada se ajusta a las previsiones de incumplimiento que condena dicha norma.

En consecuencia, aconsejo confirmar lo resuelto.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20208163#210238435#20180628173926874 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX III - Igual suerte correrá la crítica que expone Mercedes Benz Argentina S.A., por su inclusión en la condena en forma solidaria.

Al respecto, cabe destacar que el art. 30 de la L.C.T. centra la responsabilidad solidaria del cedente en que lo cedido corresponda a la actividad normal y específica propia a favor del cedido y en el presente caso tal circunstancia aparece ampliamente acreditada.

En efecto, tal como se destacó en el fallo apelado la empresa automotriz no sólo se dedica a la fabricación de los vehículos sino que en el caso estuvo involucrada en la metodología de comercialización de los mismos que...

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