Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Noviembre de 2010, expediente 5.816

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., noviembre 11 de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 5816/III, “BIANCHI

N.Á.B. s/ Infracción Art. 173 inc. 11

C.P.”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Junín;

CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa en virtud del recurso de apelación deducido por N.Á.B.B. a fs. 37/38, contra la decisión de fs. 32 y vta. que decretó

    su procesamiento en orden al delito reprimido por el artículo 173, inciso 11, del Código Penal.

  2. Los agravios de la defensa se dirigen a cuestionar la circunstancia de que a el a quo haya tenido como única prueba la declaración prestada por el imputado en sede policial en calidad de testigo, lo cual atenta contra lo normado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Alegó que, en base a lo anterior, no se encuentra acreditado en la causa la supuesta constatación que habría verificado la ausencia de los bienes prendados en el lugar pactado con la entidad bancaria.

  3. De acuerdo con los testimonios del expediente 31.912 “BNA c/Bianchi, P.C., y otros s/ejecución prendaria” que tramita ante el mismo juzgado -secretaría civil- que corre por cuerda al presente, los imputados suscribieron (en el año 1995) con el Banco de la Nación Argentina, un contrato de prenda con registro en garantía por la suma de 53.980 dólares, que le fuera otorgada por la misma entidad, en calidad de préstamo para arreglo de sus deudas en mora (contrato prendario nro. 20737, fs. 12/25).

    La prenda se constituyó sobre un tractor usado marca Z., sobre una sembradora marca G., una rastra de discos marca Armstrong, otro tractor marca Z., un arado marca Armstrong, rastra de discos marca 1

    Indaso, arado marca Colombo, acoplado marca F. y escardillo marca Colombo (ver descripción de fs. 12 y vta.), cuya ubicación quedó fijada en el Cuartel IV del partido de General Arenales de la Provincia de Buenos Aires.

    Surge asimismo que luego de pagos parciales, la obligación cayó en mora ante la ausencia de pago y fracasadas las gestiones administrativas para el recupero del préstamo, se entabló demanda judicial para la ejecución de la prenda por el monto total de $ 53.980 (fs. 26/27) en el marco del cual el a quo libró sendos mandamientos (fs.

    36, 40/41) siendo que ante la ausencia de respuesta, mandó

    llevar adelante la ejecución decretando la venta de los bienes prendados hasta la suma del monto adeudado con más las actualizaciones e intereses pactados (fs. 66).

    La ausencia de respuesta generó la actualización de...

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